REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2003-000035
ASUNTO : NL01-P-2003-000035


AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL


Vistos los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” correspondientes al Penado, OSMEL ENRIQUE BRITO CABELLO titular de la cédula de identidad Nº 14.507.309, quien actualmente se encuentra disfrutando la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena establecimiento Abierto, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, para decidir previamente observa:

P R I M E R O

El Penado OSMEL ENRIQUE BRITO, fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial, a cumplir la Pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el Artículo 375 Numeral 1° del Código Penal Vigente para esa época, en concordancia con lo pautado en el Artículo 376 y 37 Ejusdem cuya pena cesaría el día 29-10-2011, a las 12.00 horas de la noche, y habiendo extinguido las 2/3 partes de la pena en fecha 28/12/2007, tal como se desprende de computo de pena de fecha 14-06-2005.

Ahora bien, establece el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su Segundo Aparte que el Beneficio de Libertad Condicional, podrá ser acordada, cuando el Penado hubiere cumplido por lo menos las Dos Terceras (2/3) partes de la Pena impuesta, encontrándose entonces dicho requisito satisfecho, de acuerdo a lo analizado por este juzgador
SEGUNDO

Consta en autos Informe Psicosocial del penado OSMEL ENRIQUE BRITO CABELLO, donde este Tribunal pudo observar que el mismo está debidamente suscrito por el Consejo Evaluativo, integrado por la Licenciada Marisol González, Licenciada Geraldine Henríquez (Delegado de Prueba9, Abogado Argenis Guerra (Delegado de Prueba) y el Sr. Luís Arévalo, adscritos al Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA” y en el mismo concluyen:

"Que Osmel Brito es un residente cuya conducta ha sido progresiva en los ámbitos laboral, familiar, relacional y disciplinario. Pese a la presencia de rasgos de inmadurez emocional ha logrado unirse establemente en pareja y mantenerse en labores productivas de latonería y pintura, obteniendo la consideración de su nuevo grupo familiar y de compañeros de trabajo… entre estos logros destacan el incremento en su nivel de tolerancia ante las frustraciones, su capacidad para postergar gratificaciones, para aprender de las experiencias y la calidad de sus vínculos interpersonales. CONCLUSION: En virtud de lo cual el Consejo de Evaluación se pronuncia en forma FAVORABLE a la solicitud de LIBERTAD CONDICIONAL…”

Consta en autos la Constancia de Buena Conducta expedida por la Dirección del referido Centro de Tratamiento Comunitario, Constancia de Trabajo expedida por la empresa mercantil MULTISERVICIOS LOS HAROS, de donde se desprende que el penado tiene estabilidad laboral y que esta ha sido permanente y estable, y carta de Residencia.

Analizada la trayectoria del interno OSMEL ENRIQUE BRITO CABELLO, que de manera gradual y progresiva se ha adaptado a las normas impuestas y que en el Centro de Tratamiento “FRANCISCO DE MIRANDA,” cumplió a cabalidad los distintos permisos ordinarios, especiales y de supervisión especial, lo que evidencia que alcanzó su rehabilitación y que posee elementos favorables que permiten considerarlo apto para el disfrute del beneficio de Libertad Condicional; motivos por los cuales este Tribunal considera que el penado en referencia cumple con todos los requisitos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Acuerda Concederle el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano OSMEL ENRIQUE BRITO CABELLO. Así se decide.


TERCERO
Visto lo anteriormente acordado, este Tribunal pasa a fijar las condiciones que se han de imponer al Penado OSMEL ENRIQUE BRITO CABELLO, de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son las siguientes:

1.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiarse de su domicilio sin previo permiso. Este Tribunal tiene por dirección: Transversal 02, casa Nº 08, Casa Las Mary del Sector 12 de Octubre, Parroquia alto de los Godos Maturín Estado Monagas.
2.- Presentarse cada treinta (30) Días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
3.- No consumir ningún tipo de sustancias estupefaciente y psicotrópicas, ni excederse en el uso de las bebidas alcohólicas.
4.- No incurrir en un Nuevo Delito.
5.- No frecuentar Lugares de Dudosa Reputación, ni mantener contacto con amigos incursos en el mundo delictivo.
6. - Mantener un trabajo estable.
7.- Cumplir con las condiciones que le impone el Delegado de Prueba designado para su caso.
8.- No Visitar o Frecuentar la Residencia o lugares adyacentes de los familiares de la Victima.

DISPOSITIVA

Por todos los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al Penado OSMEL ENRIQUE BRITO CABELLO, venezolano, mayor de edad, Natural de Maturín Estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.507.309, domiciliado en el Barrio Morichal, Calle Miranda, Transversal 02, casa Nº 08, Casa Las Mary del Sector 12 de Octubre, Parroquia alto de los Godos Maturín Estado Monagas, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en los Artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrese Copia Certificada de la Decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la Oficina de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia. Notifíquese a las partes. Cítese al Penado a fin de imponerlo de la presente Decisión, Líbrese la boleta de Libertad. Cúmplase.
La Juez

Abg. Doris María Marcano Guzmán.

La Secretaria

Abg.