REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 12 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000364
ASUNTO : NP01-P-2005-000364
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI
DEFENSOR PÚBLICO 1°: MIGDALYS BRITO LOPEZ.
DELITO: ROBO IMPROPIO (ARREBATON)
MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de Libertad Asistida, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES bajo la medida de Libertad Asistida de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Robo Impropio en la Modalidad de Arrebatón previsto en el artículo 458 en del Código Penal, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha En fecha 24 de Octubre del 2006, fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio de esta Sección Adolescentes el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, por la comisión del delito ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, en perjuicio del ciudadano ALVARO ANTONIO DOMINGUEZ ZAMORA.
En fecha 07-11-2006 se realiza el AUTO DE EJECUCIÖN Y COMPUTO de la medida Libertad Asistida que se impusiera por el lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, acudiendo al Departamento Social a iniciar el cumplimiento de la medida a partir de esa misma fecha.
En fecha 08 de Marzo del 2007 se revisó la medida impuesta habiendo cumplido el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con la sanción por espacio de CUATRO (04) MESES Y UN (01) DÍA y le falta por cumplir la medida durante UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. Posteriormente se revisó en fecha 13 de Julio del 2007 faltándole por cumplir once (11) meses y veinticinco (25) días.
En fecha 12-11-07 se revisó la medida, y el joven había cumplido por el lapso de TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, que sumados a los Ocho (08) Meses y Cinco (05) Días, hacen un total de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, cuya cesación aproximada será el día O8 de Julio del 2008.
En fecha 11 de Marzo del 2008, se recibió oficio N° S.S.S 036-08 emanado del Departamento Social, en el cual se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA, acude de manera puntual a las entrevistas fijadas, su evolución conductual sigue siendo de pronostico favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo asistencia y supervisión, en aras de que pueda lograr un verdadero proceso de reinserción social.
Se evidencia que hasta el día de hoy 12/03/08 el joven IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la medida de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTISIES (26) DÍAS, cuya cesación aproximada será el día 08 de Julio del 2008.
Considera este Tribunal, que lo procedente es mantener la Medida impuesta de Libertad Asistida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que continué recibiendo orientación y supervisión, a los fines de lograr su reinserción a la sociedad y a su medio familiar.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido con la sanción por espacio de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, cuya cesación aproximada será el día O8 de Julio del 2008. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión a la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO.-
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