REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 12 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-006182
ASUNTO : NP01-P-2005-006182
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ELINERSY AGUIRRE
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JOSE GREGORIO SUAREZ
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: VIOLACION
RESOLUCION: EJECUCION Y COMPUTO DE PRIVACION DE LIBERTAD.
Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de las medidas impuestas por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Primero de Juicio de esta Sección de Adolescente, en contra del ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la Medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el Artículo 374 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de JACKSON JOSE VARGAS RUEDAS.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:
A los fines de realizar el respectivo computo que se lleva a partir de la presente fecha se hace necesario conocer si durante el proceso de investigación se le mantuvo privado de libertad por medida cautelar o prisión preventiva, a los fines de deducirlo a la sanción total impuesta conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se evidencia que la detención del prenombrado sancionado ocurrió en fecha 09 de Agosto del 2005, hasta el 20 de Enero del 2006, cuando se le Sustituyó la Medida Privativa de Libertad por una menos gravosa, de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Posteriormente en fecha 05 de Marzo del 2007 fecha en que culminó el juicio, quedó detenido, anunciando la defensa recurso de apelación, y es en fecha 07/12/07 cuando la Corte Superior Sección Adolescente decidió Sin Lugar el recurso de apelación, permaneciendo el joven IDENTIDAD OMITIDA, detenido hasta la presente fecha 12/03/08.
Entonces, se observa que el joven desde 09 de Agosto del 2005, hasta el 20 de Enero del 2006 permaneció privado de su libertad por el lapso de Cinco (05) Meses y Once (11) Días, y desde 05 de Marzo del 2007 hasta el día de hoy 12 de Marzo del 2008, ha cumplido UN (01) AÑO Y SIETE (07) DÍAS, se computan un total de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS exactos, que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se restan al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS, cuya cesación aproximada será 21/09/2010.
La Medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, del logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de acuerdo a la revisión periódica de la evolución del Plan Individual.
SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO VIOLACIÓN
SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS
HA CUMPLIDO EN EL PROCESO UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS
TIEMPO QUE FALTA POR CUMPLIR DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS
TIEMPO APROXIMADO DE CESACION 21/09/2010
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido la Medida Privativa de Libertad UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS exacto, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS, cuya cesación aproximada será 21/09/2010. En relación al sitio de reclusión considera este Tribunal procedente FIJAR AUDIENCIA ESPECIAL, para el día Lunes 17/03/08 a las 10:30 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que el joven cumplió la mayoría de edad. Remítase copia certificada del Auto del Cómputo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, Se Acuerda el traslado del sancionado hasta este Tribunal para el día 17 de Marzo del 2008, a los fines de imponerlo y realizar la Audiencia Especial. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO.
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