ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-006182
ASUNTO : NP01-P-2005-006182

AUDIENCIA ESPECIAL


En el día de hoy, Lunes 17 de Marzo de 2008, siendo la una y cincuenta horas de la tarde, oportunidad fijada para celebrar una AUDIENCIA ESPECIAL en el presente asunto, a los fines de decidir el sito de reclusión donde permanecerá el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien compareció previo traslado, se constituyo el Tribunal 1° de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas de presidido por la ABG. LILIAM LARA ANDARCIA acompañada de la Secretaria ABG. MARIA HERMINIA LUONGO, se deja constancia de la presencia de la Fiscal 10° del Ministerio Público Abg. MIRIAN GARELLI y el Defensor Privado Abg. JOSE GREGORIO SUAREZ se dio inicio al acto señalando el significado de dicha audiencia y de las actuaciones procesales que se desarrollarán, así como el contenido y las razones legales y éticas sociales de la decisión que se produzca, informando que la presente audiencia es para debatir sobre el sitio de reclusión donde el joven debe cumplir su sanción privativa de libertad, toda vez que este cumplió la mayoría de edad e imponerlo del computo de la sanción. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal Décimo del Ministerio Público quien expuso: El Ministerio Público solicita que el joven cumpla su sanción en un sitio de reclusión de adultos en virtud de que el mismo es adulto y el tiempo que le falta por cumplir de la sanción es de dos años y seis meses y también por la magnitud del delito por el cual fue sancionado lo recomendable es que sea en un recinto de adultos y no de adolescentes -Es todo.- Seguidamente se le dio la palabra al Defensor Privado Abg. JOSE GREGORIO SUAREZ, quien expuso: Oída la solicitud esgrimida por la Representación Fiscal esta defensa pasa a hacer los siguientes planteamientos tanto de hecho como de derecho, para nadie es un secreto el grado de violencia que actualmente presenta el Internado Judicial de Oriente y muy especialmente la situación de auto secuestro que se vive actualmente que pudiera desencadenar una huelga de mayores magnitudes. Ahora bien, si bien es cierto que el delito es un delito reprochable no es menos cierto que por otro lado esta el derecho constitucional a la vida y si tomamos en consideración muy especialmente el delito en cuestión como lo es violación y la forma y trato que todos los operadores de justicia sabemos ocurre en acusados por ese tipo de delitos al llegar a ese recinto carcelario apelo verdaderamente a la parte humana de usted ciudadana Juez y tomando en consideración que el delito se cometió estando el sancionado en su edad de la adolescente, aunado a los cercanos dos años que lleva de privación de libertad el cual ha tenido una conducta intachable dentro de ese recinto policial toda vez que usted puede revisar los actos y constara que nunca se ha remitido hasta los Tribunales que han conocido de esta causa oficio alguno participando mala conducta del ahora mayor David Rafael Caraballo. Por todo lo expuesto considero pertinente solicitarle por los motivos ya expresados sea recluido en el Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel para que este muchacho pueda comenzar a solicitar su beneficio como penado y de esta forma pudiéramos estar evitando llevar hasta la cárcel de mayores a una persona que probablemente se le pueda hacer daño, inclusive atentar contra su vida. Es todo.- Seguidamente se le dio la palabra al sancionado, a quien se le preguntó si quería decir algo sobre el punto que se esta debatiendo en la presente audiencia, quien expuso: Si me llegaran a pasar para La Pica mi vida corre peligro - Es todo.- En este estado toma la palabra la ciudadana Juez expone: “Oída las exposiciones realizadas por las partes, así como el sancionado y analizadas las actuaciones, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 12 de Marzo del 2008, se realizó la Ejecución y Computo de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual se sanciona al ciudadano Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la Medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el Artículo 374 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de JACKSON JOSE VARGAS RUEDAS.
SEGUNDO: Se evidencia que el joven ha cumplido un total de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS exactos, que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se restan al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS, cuya cesación aproximada será 21/09/2010; Asimismo, se observa que el prenombrado sancionado se encuentra Privado de Libertad en la Comandancia de Policía, siendo trasladado a este Tribunal y fijándose Audiencia Especial para el día de hoy, a los fines de debatir el sitio de reclusión, ya que el prenombrado ciudadano cumplió la mayoría de edad.
TERCERO: Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se desprende que el sancionado cumplió su mayoría de edad, y que de conformidad con el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece: Si el adolescente cumple dieciocho años durante su internamiento, será trasladado a una institución de adultos, de los cuales estará siempre físicamente separado. Excepcionalmente el Juez podrá autorizar su permanencia en la institución de internamiento para adolescentes, hasta los veintiún años, tomando en cuenta las recomendaciones del equipo técnico del establecimiento, así como el tipo de infracción cometida y las circunstancias del hecho y del autor. (Negritas y subrayado nuestro). Igualmente se observa que en el Internado Judicial de Monagas desde hace quince días existe un auto secuestro por parte de los internos permaneciendo alrededor de 245 personas retenidas que fueron a realizar la visita, situación esta que persiste no pudiendo ingresar ni egresar nadie de dicha institución. Considera este Tribunal que en base a todo lo antes expuesto lo procedente es darle la oportunidad de que permanezca en la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel, por el lapso de Un MES, para verificar su comportamiento en la institución, a su vez solicitar las recomendaciones del equipo técnico, la cual es necesaria para su permanencia en dicho centro por cuanto lo que se busca es de formar y promover la participación responsable del sancionado en la construcción de una forma de vida alternativa, sin conflicto con la Ley Penal. “Normalizada”, es decir, un ritmo de vida semejante al que sigue la población general de esa edad. Se deja constancia que cualquier conducta no acorde con las normas de la Institución, así como alguna fuga será ingresado de manera inmediata en el Internado Judicial (PICA).

DISPOSITIVA: Es por ello que en base a todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: QUE EL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA CONTINUE EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD en la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel por el lapso de Un mes para verificar su comportamiento en la institución, solicitar las recomendaciones del Equipo Técnico, la cual es necesaria para su permanencia en dicho centro, estando privado de libertad por espacio de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS, cuya cesación aproximada será 21/09/2010. Remítase Copia Certificada a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel, Asimismo, que sea realizado el Plan Individual del sancionado y sea remitido a este Tribunal dentro de los 30 días. Quedando notificado todos los presentes.- Es todo.- Siendo las 2:20 pm se da por concluido el acto. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.



EL SANCIONADO,


LA FISCAL,


EL DEFENSOR PRIVADO,




LA SECRETARIA,

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO.-