REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004914
ASUNTO : NP01-P-2007-004914
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA (SANCIONADOS)
DEFENSOR PUBLICO 4°: ABG. TERESA DE ABREU
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
RESOLUCION: DIVISION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones signadas con el N° NP01-P-2007-004914, donde resultaron sancionados por el Tribunal Primero de Control de esta Sección Adolescentes en fecha 05 de Marzo del 2008, los sancionados: IDENTIDAD OMITIDA; a cumplir la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622 y 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO SUAREZ MARCANO. Este Tribunal Observa:
Si bien es cierto, que las presentes actuaciones se recibieron en este Tribunal en fecha 18/03/08 a los fines de realizar la Ejecución y Computo de la sanción impuesta, igualmente se evidencia que los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, se encuentran cumpliendo sanción por ante este Tribunal de Ejecución, en causas distintas, es decir el joven IDENTIDAD OMITIDA, según causa NP01-D-2007-000221, se le sustituyó la Medida Privativa de libertad por Libertad Asistida; Y el joven IDENTIDAD OMITIDA según causa NP01-D-2006-000256 se encuentra cumpliendo medida Privativa de Libertad en el Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel.
Se observa entonces, que para realizar la Ejecución y Cómputo se hace necesario Dividir la Continencia de las presentes actuaciones, ya que es dificultoso el manejo de las mismas, debiendo estas ser acumuladas con las causas que cursan en el Tribunal de Ejecución y que corresponden a ambos jóvenes.
El Principio de la Unidad del Proceso, consagrado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código”.
Como excepción a tal principio, establece el Artículo 74 ejusdem:
“El Tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos: 1. Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales…”.
Es por lo que quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA conforme a los preceptuado en el articulo 74 ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, como excepción al Principio de Unidad del proceso contenido en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica como norma supletoria por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como corolario se ordena tramitar lo conducente a objeto de la reproducción fotostática de las actuaciones que conforman la presente causa, y una vez recibidas, las mismas sean acumuladas a las causas signadas con los números NP01-D-2007-000221 y NP01-D-2006-000256, y de esta manera poder realizar la ejecución y computo de la sanción impuesta.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA seguida a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo preceptuado en el articulo 74 ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal como excepción al Principio de Unidad del Proceso contenido en el articulo 73 de Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena tramitar lo conducente a objeto de la reproducción fotostática de las actuaciones que conforman la presente causa. Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO.
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