REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001096
ASUNTO : NP01-P-2008-001096
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR PUBLICO 4°: ABG. TERESA DE ABREU
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: ROBO AGRAVADO
RESOLUCION: EJECUCION Y COMPUTO DE PRIVACION DE LIBERTAD
Y LIBERTAD ASISTIDA.


Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de las medidas impuestas por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Primero de Juicio de esta Sección de Adolescente, en contra del ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir las Medidas de PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO y Sucesivamente SEIS (06) MESES de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Coautoria, previsto en los artículos 458 y 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Joselis Del Valle Garantón Navarro, procediendo este Tribunal a efectuarlo en los términos siguientes:

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:


A los fines de realizar el respectivo computo que se lleva a partir de la presente fecha, se hace necesario conocer si durante el proceso de investigación se le mantuvo privado de libertad por medida cautelar o prisión preventiva, a objeto de deducirlo a la sanción total impuesta conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Se evidencia que la detención del prenombrado sancionado ocurrió en fecha 14 de Febrero del 2008 siendo oído ante el Tribunal de Control y Decretándose la Prisión Preventiva, así como el Procedimiento Abreviado, permaneciendo el joven IDENTIDAD OMITIDA, detenido hasta la presente fecha 24/03/08.

Entonces, se observa que el joven desde 14 de Febrero del 2008, hasta el 24/03/08 ha permaneció privado de su libertad por el lapso de UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS, que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se restan al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, cuya cesación aproximada será 14/02/2009.

La Medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, del logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de acuerdo a la revisión periódica de la evolución del Plan Individual.

La Medida de Liberta Asistida prevista en el artículo 626 ejusdem, se trata de un control que se lleva sobre el adolescente, ayuda e instrucción, para supervisarlo, asistirlo y orientarlo, el cual es realizado por personas facultadas para efectuar dicho seguimiento.

SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA
HA CUMPLIDO EN EL PROCESO UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS
TIEMPO QUE FALTA POR CUMPLIR DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS
TIEMPO APROXIMADO DE CESACION DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD 14/02/2009


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO y Sucesivamente SEIS (06) MESES de LIBERTAD ASISTIDA, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido la Medida Privativa de Libertad UN (01) MES y DIEZ (10) DIAS faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, cuya cesación aproximada será 14/02/2009; Medida esta que cumplirá en el Programa Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel, debiendo el Equipo Técnico de dicha Institución dentro de los primeros 30 días contados a partir del presente auto realizar el PLAN INDIVIDUAL del sancionado con la participación activa de este, conforme al articulo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Impóngase al sancionado. Por cuanto el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra recluido en el Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez, se Acuerda su traslado hasta el Programa Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel. Remítase copia certificada al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, y a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel. Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-


LA SECRETARIA,

ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO.