REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000678
ASUNTO : NP01-P-2007-000678
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR PUBLICO 4°: ABG. TERESA DE ABREU
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JOSE CORONADO
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
RESOLUCION: REVISION DE MEDIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA, que cumplen los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron sancionados a cumplir las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, Simultáneamente UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo previsto en los artículos 626, Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA previsto y sancionado en el artículo 458 y 83 ambos del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos Manuel Del Jesús Duarte Ceballos y Argenis Enrique Morao Arteaga, procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:
En fecha 06 de Junio del 2007, se Ejecutó la Sanción Impuesta a los prenombrados sancionados, siendo impuesto en fecha 21 de Junio del 2007, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA; Y el sancionado Eliécer Salazar Hernández fue impuesto en fecha 24 de Septiembre del presente año.
En fecha 12/11/08 se revisó la medida y se determinó, en relación al joven IDENTIDAD OMITIDA, que había cumplido con la medida por espacio de CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.
En fecha 25 de Marzo del 2008, se recibió Oficio N° S.S.S-043-08, del Departamento de Servicio Social en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, continua acudiendo de manera puntual a las entrevistas, acatando las orientaciones, siendo considerada la Evaluación Conductual de PRONOSTICO FAVORABLE.
Igualmente, se observa que hasta la presente fecha 26/03/08 el joven IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con las Medidas impuestas por el lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir de la medida de Libertad Asistida UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y SEIS (06) DÍAS, y de la medida de REGLAS DE CONDUCTA la cual está cumpliendo de manera simultanea por el lapso de Un (01) año, le faltaría por cumplir TRES (03) MESES Y SEIS (06) DÍAS
Como quiera que se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con las medidas impuestas, considera este Tribunal conveniente MANTENER LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA a los fines de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, así como facilitar la convivencia familiar, y promover la realización de alguna actividad constructiva que les sirva para su futuro y pueda continuar una vida digna sin conflicto con la Ley Penal.
En relación al joven IDENTIDAD OMITIDA se observa, que de la revisión de las actuaciones en boleta de notificación de fecha 09/02/08, realizada por el alguacil JEAN CARLOS CEDEÑO, se desprende que al momento de practicarla en el domicilio del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, la madre del mismo le informo que había fallecido hace 08 días frente a su casa, Acordándose notificar a la progenitora del aludido sancionado a fin que comparezca ante este Tribunal para que consigne acta de defunción del sancionado; Así mismo se ordenó oficiar a la oficina del Registro Civil a fin que sirva consignar ante este despacho la respectiva acta de defunción del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, no obteniendo respuesta hasta la presente fecha, siendo procedente Instar a la Lic. Maritzabel Candurin a los fines de lograr entrevista con la ciudadana representante legal del joven, y de igual manera ratificar nuevamente los oficios y notificaciones correspondientes.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, Simultáneamente UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, habiendo cumplido OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir de la medida de Libertad Asistida UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y SEIS (06) DÍAS, y de la medida de REGLAS DE CONDUCTA le faltaría por cumplir TRES (03) MESES Y SEIS (06) DÍAS. SEGUNDO: En cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA se ACUERDA Instar a la Lic. Maritzabel Candurin a los fines de lograr entrevista con la representante legal del joven, y de igual manera ratificar nuevamente los oficios y notificaciones correspondientes, a los fines de que sea consignada el Acta de Defunción. Impóngase de la presente decisión al sancionado. Notifíquese a las partes. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO.-
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