REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000541
ASUNTO : NP01-D-2006-000541
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PUBLICO 4°: ABG. TERESA DE ABREU
MOTIVO: REVISIÓN DE LA MEDIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, medida esta prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:


En fecha 15 de Marzo del 2007, se ejecutó La Medida de Libertad Asistida, a la cual fue condenado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, siendo impuesto en fecha 28 de Marzo del 2007.

En fecha 18 de Julio del 2007, se revisó nuevamente la medida determinándose que hasta esa fecha el prenombrado sancionado había cumplido CUATRO (04) MESES y TRES (03) DIAS, faltándoles por cumplir DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.

Igualmente, se observa que el joven comenzó a dar cumplimiento a la medida en fecha 15 de Marzo del 2007, y hasta el día de hoy 27 de Marzo del 2008, el sancionado ha cumplido con la medida impuesta por espacio de UN (01) AÑO Y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) Y DIECIOCHO (18) DÍAS, cuya cesación aproximada será el día 15 de Junio del 2008.

En fecha 24 de Marzo del 2008, se recibió Oficio N° S.S.S-042-07, del Departamento de Servicio Social en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA cumple con las presentaciones, ha mantenido una conducta excelente, se encuentra alistado en el Servicio Militar, en Ciudad Bolívar, y su Evaluación Conductual es considerada de Pronostico Favorable.

Considera este Tribunal, que por cuanto el joven está cumpliendo con sus presentaciones, es conveniente MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de recibir orientación y supervisión, así como facilitar la convivencia familiar y social.-



DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al ciudadano Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, habiendo cumplido UN (01) AÑO Y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) Y DIECIOCHO (18) DÍAS, cuya cesación aproximada será el día 15 de Junio del 2008. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Remítase Copia Certificada al Departamento de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO.-