REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2004-000090
ASUNTO : NP01-D-2004-000090
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI.
DEFENSOR PUBLICO 4°: ABG. TERESA DE ABREU
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: ROBO PROPIO
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de Libertad Asistida, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sentenciado a cumplir la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, y SUCESIVAMENTE la MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES, por la comisión del delito ROBO PROPIO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el Artículo 457, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente para el Momento que ocurrieron los hechos, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 20 de Abril del 2006, se realizo la ejecución y computo de las medidas que le fueron impuestas al referido ciudadano Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, siendo impuesto de su obligación de dar cumplimiento a la medida en fecha en esa misma fecha es decir 20 de Abril del 2006.
En fecha 20/04/07 se Decretó la Cesación de la Medida de Libertad Asistida, de conformidad con el artículo 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faltándole por cumplir la Medida de Servicio a la Comunidad.
Asimismo, se estableció que el joven debía cumplir con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de TRES (03) MESES, la cual es de de carácter gratuito, y se debe realizar, sin entorpecer la educación o las labores de trabajo, en un periodo que no exceda de seis meses, dicha medida se llevará a efecto los fines de semanas, días feriados, y en días hábiles sin perturbar su estudio o su trabajo.
Ahora bien, como quiera que se observa que el joven compareció voluntariamente ante este Tribunal y expuso que no ha dado cumplimiento a la misma, ya que su situación familiar es critica, y está trabajando cuando lo llaman de una compañía en Punta de Mata, no pudiendo asistir a dar cumplimiento a la medida establecida, solicitando la sustitución de la misma, procediendo este Tribunal a Sustituir la Medida de SERVICIOS COMUNITARIOS por la Medida de LIBERTAD ASISTIDA prevista y sancionada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Tres (03) Meses, señalando que la cesación de dicha medida sería el día 28/03/08.
En fecha 24 de Marzo del 2008 se recibió Oficio N° S.S.S -045-08, contentivo de Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, finalizó las presentaciones con una evaluación conductual de pronóstico favorable, recomendándose el cese de la Libertad Asistida.
De la revisión de las actuaciones se observa, que este Tribunal señaló en la última revisión que al sancionado terminaría de cumplir con la sanción en fecha 28/03/08. Se evidencia entonces, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de TRES (03) MESES que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literales “e y h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia a la Licenciada Maritzabel Candurín y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Librese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO
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