ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2007-000152
ASUNTO : NP01-D-2007-000227
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO
FISCAL: ABG. MIRIAN GARRELLI
DEFENSOR: ABG. MIGUEL BETANCORT
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA: ELIZABETH JIMENEZ y JOSE ZAMORA MARTINEZ
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, ROBO AGRAVADO Y ACTOS LASIVOS
En el día de hoy, Viernes 28 de marzo de 2008, siendo las 11:43 horas de la mañana, oportunidad fijada para la celebración de AUDIENCIA ESPECIAL en el presente asunto, a los fines de revisar la medida, compareció por ante este Despacho previo traslado desde el Internado Judicial Penal del Estado Monagas el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, la ciudadana ABG. LILIAM LARA ANDARCIA, Juez de Ejecución de esta Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas estando presente la Secretaria de Sala la ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO , y Se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público (e) Abg. MIRIAN GARELLI, el defensor Publico Penal Segundo ABG. MIGUEL BETANCOURT. Seguidamente la Juez da inicio al acto señalando el significado de dicha audiencia y de las actuaciones procesales que se desarrollarán, así como el contenido y las razones legales y éticas sociales de la decisión que se produzca. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien expone: “Vista la fecha para la revisión de la medida de Privación de Libertad que cumple mi representado, en el Internado Judicial Penal del estado Monagas, solicitud de un examen Psicosocial el cual se realizo por parte de esta defensa el 31-01-08, mediante este examen realizado por el Internado Judicial Penal del estado Monagas de la Junta de conducta el cual se reviso el aspecto legal y se púdico constatar la progresividad conductual es favorable, el cual esta suscrito por el Director del Internado, Consultor Jurídico, Trabajadora Social, Coordinador del Centro y por la Jefatura de Servicio, del mismo modo se puede observar cursante al folio 79 y siguientes un Informe de la evolución del Plan Individual suscrito por la Lic. Eglis Centeno de Golindano Jefe de Centro y se puede sintetizar de que el adolescente en cuestión presta su colaboración ante el llamado del Tribunal con respecto al llamado de las visitas periódicas igualmente se puede desglosar de dicho informe que el sancionado continuamente asiste a las áreas de Carpintería para lograr dar cumplimiento a objetivos que señalan y rigen al plan individual, en cuanto al área psicológica en el momento de realizarle la evaluación mi patrocinado mostró una actitud positiva en dicha entrevista pudiendo resumir de que efectivamente hasta la fecha el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha mostrado su interés ante todas las cosas de sobreponer el daño causado y sobreponerse ante si como una persona de bien, es por esto solicito con el debido respeto a este honorable Tribunal que se analice los informes los cuales cursan en el expediente seguido con la nomenclatura NP01-P-2007-000227, los fines de que sea revisada la medida Privativa de libertad por una Medida menos gravosa para que el mismo pueda cumplir y pueda concluir la totalidad de las sanciones estando en libertad comprometiéndose el mismo estar atento y acatar cada una de las disposiciones que ha bien tenga imponer este Tribunal y colaborar en todos los sentidos, es todo. De seguidas se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Décimo del Ministerio Público quien expuso: “Esta Representación fiscales se opone a la solicitud de Sustitución de Medida solicitada por el ciudadano defensor en virtud de que observa esta Representación Fiscal que aun faltan por cumplir de la sanción establecida un año y tres días de la misma, por cuanto el joven sancionado esta recibiendo apoyo especializado mediante su plan individual es necesario que siga recibiendo el mismo para el fortalecimiento de su personalidad relacionado con los principios morales, las buenas costumbres el respeto a los ciudadanos y a la pertenecía de los mismos ya que se observa que fue sancionado por una concurrencia de delitos y el fin que persigue el plan individual es rescatar y preparar al ciudadano para que una vez cumplida la sanción impuesta y obtenida la libertad como consecuencia este sepa convivir en sociedad adaptándose a las normas y reglas que dirigen la misma, es por lo que considero que es apresurado otorgar el cambio de medida solicitado por el defensor por lo que solicito que se le mantenga la misma, es todo; Seguidamente se le dio la palabra al sancionado, a quien se le preguntó si quería decir algo sobre el punto que se esta debatiendo en la presente audiencia, quien expuso: “Ya yo he cumplido parte de mi sanción y creo que me toca mi beneficio. Es Todo. Finalmente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Juez expone: Revisadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, se observa, que en la realización de la ACUMULACION DE CAUSAS Y ACTUALIZACION DE COMPUTO de fecha 23/11/07 se incurrió en un error, y por cuanto el cómputo es reformable, aún de oficio cuando se compruebe un error, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a Reformar el Computo; Asimismo de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, se procede a dictar el texto integro de la Revisión de la Medida, efectuada en el día de hoy al sancionado a IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de DOS (02) AÑOS, y Sucesivamente SIETE (07) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA medida prevista en el artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo hace en los siguientes términos: El ciudadano Sancionado IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado a cumplir las Medidas de PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS y Sucesivamente SIETE (07) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES LEVES Y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 458, 416 y 377 del Código Penal. En fecha 09-08-07 se revisó la medida habiendo permanecido privado de libertad por espacio de Cuatro (04) Meses y Ocho (08) días, debido a las constantes fugas, faltándole por cumplir la medida Privativa de Libertad por espacio de Un (01) años Siete (07) Meses y Veintidós (22) días y Sucesivamente Siete (07) Meses de Libertad Asistida. Ahora bien, se observa que en fecha 21 de Noviembre del 2007 se recibió ante este Tribunal la Causa Signada con el N° NP01-P-2006-001496, seguida en contra del prenombrado sancionado, quien fue sancionado por el Tribunal Primero de Control de esta Sección de Adolescente, en virtud de la Admisión de los hechos realizada por el mismo, siendo sancionado a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS y de Forma Sucesiva la Medida de SERVICIOS A la COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto y Robo Impropio en la modalidad de Arrebatón. De conformidad con lo establecido en los Artículos 479 ordinal 2° y 73 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acumularon las causas a los fines de que el sancionado de cumplimiento a las sanciones impuestas a través de un solo computo. Al acumular ambas causas la sanción que debe cumplir el joven IDENTIDAD OMITIDA, es PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS y Sucesivamente DOS (02) AÑOS y SIETE (07) MESES de LIBERTAD ASISTIDA, y SEIS (06) MESES de SERVICIOS A la COMUNIDAD las cuales cumplirá de manera Simultanea. Observándose que en esta sumatoria se incurrió en un error, toda vez que de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la medida de LIBERTAD ASISTIDA su duración máxima no debe exceder de DOS (02) AÑOS, evidenciándose que en la acumulación al realizar la sumatoria dio un total de DOS (02) AÑOS y SIETE (07) MESES; Asimismo al realizar la sumatoria de la totalidad de las sanciones se evidencia un total CINCO (05) AÑOS Y UN (01) MES, y de conformidad con el artículo 628 Ejusdem la sanción no debe exceder de Cinco Años. El Principio de Legalidad de los Delitos y Sanciones contemplado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 529, constituye una garantía para los ciudadanos y el ejercicio de su libertad, asegurándoles que sólo podrán ser castigados y, por tanto, limitados en su libertad por hechos que hayan sido previamente establecidos en la ley, lo cual constituye como una barrera en contra de la arbitrariedad de la justicia social. Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo acredita en su artículo 49 ordinal 6°, y el Código Penal lo recoge en el artículo 1, que textualmente expresa: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”. Este principio de Legalidad de los Delitos y de las Sanciones, impone límites al estado, tales como: “En caso de comisión de delito, ya previamente determinado en juicio, no se impondrán una medida indeterminada o discrecional sino las expresamente consagradas”. En consecuencia considera este Tribunal procedente reformar el cómputo, el cual quedará de la siguiente manera: PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS y Sucesivamente DOS (02) AÑOS de LIBERTAD ASISTIDA, y SEIS (06) MESES de SERVICIOS A la COMUNIDAD las cuales cumplirá de manera Simultánea, y de manera Sucesiva SEIS (06) MESES de Reglas de Conducta. Ahora bien, por cuanto en el día de hoy 28/03/08 se revisó la medida Privativa de Libertad impuesta por el lapso de (02) años, se observa que el joven cumplió hasta la presente fecha ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y TRES (03) DÍAS, Sustituyéndose dicha Medida por la Imposición de REGLAS DE CONDUCTA. Dicha medida se sustituye, toda vez que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad, y de los respectivos informes contentivos en las actuaciones se desprende una Evolución Conductual de Pronostico Favorable. Igualmente considera este Tribunal, que la sanción impuesta al sancionado es de carácter penal y no social. Nadie, ni el sancionado, ni el juez deben perder de vista este hecho. En ningún momento debe olvidarse de que el adolescente es un ciudadano, un protagonista de la convivencia social, con derechos y deberes, entre los que se destaca el de respetar el derecho de los demás. En nada favorece la educación y el desarrollo integral del adolescente la sensación de impunidad. Todo lo contrario. Siendo el joven capaz de entender la ilicitud de su acto, debe entender también que su conducta es reprochable, y que debe corregirla. Se estimula el proceso de socialización del joven, cuando lo hacemos responsable por sus acciones, en la medida de su desarrollo. Asimismo, considera este Tribunal, que es necesario entender y concebir que una vez aplicada la sanción de Privación de Libertad, debe darse por el menor tiempo posible, en procura de evitar los impactos de la estigmatización y discriminación en la vida de los sancionados, debiendo ser preparados para la vida ciudadana, es decir, hacerlos cumplidores de deberes y titulares de derechos, y esto es lo que se le ha impartido al sancionado, así como a su familia brindándoles el apoyo y orientación necesaria a los fines de lograr un mayor bienestar y desarrollo, tanto para el sancionado como a su medio familiar. Se evidencia entonces que la sanción definitiva que va a cumplir el sancionado es LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, de manera simultanea SEIS (06) MESES de SERVICIOS A la COMUNIDAD, y Sucesivamente la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y TRES (03) DÍAS. Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida Libertad Asistida al Servicio Social de Este Tribunal a cargo de la Licenciada Maritzabel Candurin conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. DISPOSITIVA. En base a todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se REFORMA EL COMPUTO de fecha 23/11/07 de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo correcto PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS y Sucesivamente DOS (02) AÑOS de LIBERTAD ASISTIDA, y SEIS (06) MESES de SERVICIOS A la COMUNIDAD las cuales cumplirá de manera Simultánea, y de manera Sucesiva SEIS (06) MESES de Reglas de Conducta. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO UN (01) AÑO Y TRES (03) DÍAS. TERCERO: La SANCIÓN DEFINITIVA que va a cumplir el sancionado es LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, de manera simultanea SEIS (06) MESES de SERVICIOS a la COMUNIDAD, y Sucesivamente la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y TRES (03) DÍAS. Líbrese la correspondiente boleta de Excarcelación. Ofíciese y envíese Copia Certificada del presente Auto al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, y al Departamento de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
LA FISCAL
ABG. MIRIAN GARRELLI
EL DEFENSOR
ABG. MIGUEL BETANCORT
IMPUTADO
EDDAVIEL ALEXANDER BUCARITO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTTLLO
|