Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, Diez (10) de Marzo dos mil Ocho.

197° y 149°


A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados judiciales las siguientes personas:

DEMANDANTE: ANAKARINA DEL VALLE BERMUDEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.147.469 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JESUS RAFAEL BASTARDO MEDINA, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.841 y de este domicilio.

DEMANDADO: ROMULO RAMON PEREZ ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.354.442.

MOTIVO: RECURSO DE REGULACIÓN DE COMPETENCIA

EXP. 008658


Las actuaciones que conforman el presente expediente, fueron remitidas a este Tribunal Superior, en virtud del conflicto de competencia planteado en la presente causa que versa sobre Declaración de Concubinato que riela bajo el N° 008658 de la Nomenclatura interna de ese Tribunal.



ÚNICO

La presente acción fue presentada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declarándose el referido Juzgado por decisión de fecha 07 de Junio de 2007, incompetente en razón de la materia para seguir conociendo del presente causa, y señaló expresamente como Tribunal competente al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a quien ordenó remitir el presente expediente, para que conozca del mismo, siendo el caso que Sala Primera del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas declaro por decisión de fecha 10 de Enero de 2.008, lo siguiente:

Omisis…” Examinado el expediente, este despacho observa de la referida motivación lo siguiente: 1) Que el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, habla de unión matrimonial, cuando el objeto de la pretensión versa sobre DECLARACIÓN DE CONCUBINATO, en la cual ambos concubinos se encuentran vivos, es decir, la ciudadana ANAKARINA DEL VALLE BERMUDEZ LOPEZ, ya identificada demanda al ciudadano ROMULO RAMÓN PEREZ ZAPATA, identificado, ambos mayores de edad, 2) Que el Tribunal Supremo de Justicia ha señalado a través de sentencia en forma reiterada (sentencia Nro. 70, 72, (1) del 26-07-2.001) Sala de Casación Civil y Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia Nro. 60 del 11-04-2.007) que cuando se trate de adultos, y ambos se encuentran vivos, el Tribunal competente es el Civil, y que cuando uno de los concubinos fallece y haya hijos menores de edad, el Tribunal Competente es el de Protección del Niño y del Adolescente, en este caso, ciertamente hay niños, pero ambos progenitores se encuentran vivos, tal como se infiere del escrito de solicitud, 3) Que en el caso bajo estudio, la acción intentada está referida a dejar constancia de la existencia de la unión concubinaria habida entre la solicitante ANAKARINA DEL VALLE BERMUDEZ LOPEZ y el ciudadano ROMULO RAMÓN PEREZ ZAPATA, en la que se menciona que en dicha unión fueron procreados dos hijos ----------- Y ----------------, de 17 y 12 años de edad, respectivamente, es por lo que se puede inferir que el motivo de la solicitud no está relacionada con los hijos.
En razón de la motivación planteada, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara incompetente por la materia para conocer del presente asunto, declarando competente al conocimiento de la causa de DECLARACIÓN DE CONCUBINATO, al Juzgado 2do. en lo Civil y Mercantil de esta Jurisdicción…”

Visto, el referido conflicto de competencia planteado, este Operador de Justicia, debe dejar claro, que con respecto a la presente causa y donde intervienen las mismas partes, ya esta Superioridad emitió decisión al respecto en fecha 09 de Octubre de 2.007 (expediente No. 008577 de la nomenclatura interna de este Juzgado), declarando “… por cuanto la pretensión de la demandante esta dirigida en cuanto a la relación concubinaria la cual nada tiene que ver con los Niños procreados dentro de la misma, lo que le da a dicha acción el carácter netamente Civil, en atención a ello y en aplicación de la referida norma del articulo 321 del Código de Procedimiento Civil, este sentenciador comparte el criterio Establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil; en consecuencia declara Competente para seguir conociendo de la presente causa al Tribunal de Origen. En razón a lo expuesto debe seguir conociendo de la presente causa, debiendo pronunciarse en cuanto a la admisibilidad o no de la misma, por cuanto se evidencia del libelo de la demanda que existen dos pretensiones; una referente a la Acción merodeclarativa de la relación concubinaria y la otra acción dirigida a la partición del bien inmueble perteneciente a la comunidad concubinaria. Y así se decide…”

En razón de lo anterior, este Sentenciador llega a la determinación, que resulta inoficioso emitir nuevo pronunciamiento en la presente causa, puesto que con antelación se resolvió la misma, por lo que ya existe cosa juzgada formal de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil y a los fines legales consiguientes se remite copia certificada tanto al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial como a la Sala Primera del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, de la decisión emitida por esta Superioridad en fecha 09 de Octubre de 2.007 (expediente No. 008577). Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con apego a los artículos 12, 242 y 272 del Código de Procedimiento Civil, declara QUE EXISTE COSA JUZGADA FORMAL, en el presente conflicto de competencia planteado.
En virtud de la referida decisión, se ordena al Juzgado declarado competente darle cumplimiento a la presente sentencia, de manera que debe seguir conociendo del referido Juicio y darle el curso legal correspondiente con la finalidad de cumplir con el debido proceso. Líbrese lo conducente.

Publíquese, Regístrese y cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la sala de despachos del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg, David Rondón Jaramillo


La Secretaria.

Abg. Maria del Rosario González



En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m. se dictó y publico la anterior decisión. Conste.


La secretaria.



DRJ/ mp
Exp. N° 008658