REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRASITO, BANCARIO Y DE PROTECCIONDEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Marzo Veintisiete (27) de dos mil Ocho
197° y 149°
Vista la diligencia suscrita por el Abogado: GUSTAVO POSADA VILLA, en su condición de JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio Nueve (09) del presente expediente signado con el numero 8677 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE; de seguir conociendo del Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, por encontrarse incurso en la causal quince (15) del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber emitido opinión sobre el fondo de la causa a la Abg. NABY SALMEN Apoderada Judicial de una de las partes en conversación que sostuvo con la misma, tal como lo alega el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta circunscripción Abg. GUSTAVO POSADA VILLA, en escrito de fecha Veintiséis (26) de febrero de 2008, en virtud de ello; Este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; considera que la inhibición que antecede se encuentra ajustada a derecho, por cuanto la referida situación prejuzga sobre el fondo del asunto, en la referida sentencia fija el futuro de los litigantes, por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la presente inhibición CON LUGAR, de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 84 del mismo Código. Líbrese lo conducente.-
El Juez Temporal,
Abg. David Rondon Jaramillo
La Secretaria,
Maria del Rosario González
DRJ/ Indira.-
Exp. N° 008677-
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