Ciudadano:
JUEZ SUPEIROR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, PROTECCION DEL NIÑO Y ADELESCENTE Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Su Despacho.-
Nosotros CRISTOBAL MARQUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.539, con domicilio en ciudad Guayana Estado Bolívar, aquí de transito, titular de la cedula de identidad N° 3.345.360, actuando en este acto en su condición de Co-apoderado Judicial de la parte demandada (Apelante), la empresa TRANSPORTE D.M C.A., Sociedad Mercantil plenamente identificada en autos, representación que corre inserto en los autos, representación que corre inserto a los autos del Expediente signado con el N° 8589, que cursa por ante este Juzgado Superior, por una parte y por la otra el ciudadano RAMON EDUARDO MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 12.794685 parte demandante en este Juicio, representado en este acto por su Co-Apoderado Judicial el ciudadano ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.874, titular de la cedula de identidad N° 11.335.686, por medio del presente documento SE HA CONVENIDO EN CELEBRAR COMO EN EFECTO SE CELEBRA LA PRESENTE TRANSACCION, de conformidad con lo previsto en el Articulo 1.713 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, la cual, se regirá por las cláusulas que a continuación se expresan: ------------------------------------------------------------------------------CLAUSULA PRIMERA: Ambas partes hemos decidido de mutuo y amistoso acuerdo dar por terminado el presente Juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO), fuere interpuesto por el ciudadano RAMON EDUARDO MOSQUEDA, por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cuya causa fue designada con el expediente N° 0103, y que subió por efecto del Recurso de Apelación ejercido por la parte demandada la Empresa TRANSPORTE D.M C.A, contra la sentencia dictada por este Tribunal.-------------------------------------------------------------------------------CLAUSULA SEGUNDA: Las partes de mutuo y amistoso acuerdo transigen que la empresa TRANSPORTE D.M. C.A., parte demandada apelante, entregue al ciudadano RAMON EDUARDO MOSQUEDA, parte demandante en el presente Juicio, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 15.000,00), mediante cheque de gerencia N° 00001252, del Banco de Venezuela, Grupo Santander, de fecha cuatro (04) de marzo del 2008, quien a su vez lo acepta a su entera y cabal satisfacción.-----------------------CLAUSULA TERCERA: A los fines de dar por concluido el proceso instaurado, la parte demandante el ciudadano RAMON EDUARDO MSQUEDA. Declara que con la entrega de la cantidad de dinero antes señalada, no tiene nada más que reclamarle ni por este ni por ningún otro concepto a la parte demandada apelante TRANSPORTE D.M C.A, y en virtud de ello la empresa honro las pretensiones que dieron motivo a la presente causa.--------------CLAUSULA CUARTA: El ciudadano RAMON EDUARDO MOSQUEDA, parte demandante expresa que con la entrega de la cantidad de dinero antes mencionada, verificada en la CLAUSULA SEGUNDA de esta transacción, queda liberada la empresa TRANSPORTE D.M C.A., parte demandada apelante, del pago demandado declarando expresamente nada tener que reclamarse con relación a las costas y costos de este Juicio, y por ningún otro concepto con relación a este Juicio que por medio de esta transacción se pone fin.---------------------------------------------------------------------------------------------------CLAUSULA QUINTA: Ambas partes declaran estar de acuerdo y en todas y cada una de sus partes con los términos y condiciones de la presente transacción.----------------------------
CLAUSULA SEXTA: Las partes que transigen acuerdan que con relación a los honorarios profesionales causados con motivo de todas las etapas del juicio, serán cancelado por sus respectivos mandantes en la forma pactada entre ellos.------------------------------CLAUSULA SEPTIMA: Ambas partes solicitamos del Tribunal, Homologue la presente transacción celebrada, dándole el carácter de cosa Juzgada conforme a la Ley, da por terminado el presente Juicio, previa la expedición de dos (02) copias Certificadas de la solicitud y del auto de Homologación que recaiga sobre ella.-------------------------------------CLAUSULA OCTAVA: Para todos y cada uno de los efectos Jurídicos de la presente transacción se elige como domicilio especial a la ciudad de Maturin, Estado Monagas. Se hacen dos (02) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto uno con destino a cada una de la partes que suscriben la presente transacción.--------------------------------------------------
Justicia en Maturin, en la fecha de su presentación.
LA PARTE DEMANDANTE,
(Firma ilegible)
Y SU APODERADO JUDICIAL
(Firma ilegible)
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
(Firma ilegible)
LA SECRETARIA,
MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ
(Sello Húmedo y Firma Legible)
EXP. N° 8589
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