EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
197º y 149º

Exp. N° 2930
Al 173 del expediente, corre inserta diligencia que contiene el Desistimiento realizado entre el Abogado CESAR VISO RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.654, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ERNESTO ALFARO SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.395.905, el cual contiene el desistimiento de la demanda de pago de prestaciones sociales, interpuesta en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, en vista del ofrecimiento del pago de sus prestaciones sociales y desiste de conformidad con el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil, solicita se homologue el desistimiento.

El Tribunal una vez revisadas las actas que conforman el expediente, observa que la parte recurrida, dio contestación a la demanda y para proceder a homologar es necesario el consentimiento de la recurrida, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil que establece “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria” y por cuanto además se encuentran en juego intereses patrimoniales del estado, es menester realizar la debida notificación a la Sindico Procuradora del Municipio Maturín del Estado Monagas, a los fines de que autorice la homologación del Desistimiento presentado, por ser esta funcionaria la garante de los intereses patrimoniales del estado. Así se declara.

DECISION


Por las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA:

PRIMERO: Niega HOMOLOGAR el Desistimiento antes mencionada.

SEGUNDO: Notifíquese a la Sindico Procuradora de Municipio Maturín del estado Monagas, a fin de que autorice el Desistimiento antes mencionado.


REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.-


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental a los Diez (10) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,

Abog. Luis Enrique Simonpietri R.


El Secretario


Abog. Víctor Elías Brito García

En esta misma fecha siendo las 11: 26 a.m., se publicó la anterior decisión. Conste. El Secretario