EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-

197º y 149º
Exp. N° 3218

RECURRENTE: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA VENEZUELA, S.R.L., (IUTV), inscrita en el en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 74, Tomo 39-A, Sgdo. de fecha 06 de Abril de 1983 y de este domicilio.

ABOGADO: CARLOS EDUARDO MARTINEZ ORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 57.926, apoderado judicial y de este domicilio,

RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

TERCERO INTERESADO: INES MARIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 90290.599.

ASUNTO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO Con Amparo Cautelar

Al folio 120 del expediente, corre inserto diligencia de fecha Tres (03) de Marzo de 2008, realizada por el ciudadano CARLOS MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 57.926, de este domicilio, quien actúa con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA VENEZOLANA, S.R.L. (IUTV), inscrita en el en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 74, Tomo 39-A, Sgdo. de fecha 06 de Abril de 1983, parte recurrente en el presente juicio, la cual contiene el Desistimiento del presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo y a la vez pide, se homologue, se ordene el archivo del expediente y se le expidan dos (02) copias certificadas.

Observa el Tribunal que de los términos en los que ha sido realizado el Desistimiento, no se desprende que se haya hecho sobre derechos indisponibles, ni que viole el orden público constitucional o legal, además consta a los folios 121 y 122 el acta transaccional realizado, en el Juzgado Quinto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Jurisdicción, en fecha 21 de Febrero de 2008, donde ponen fin al juicio de prestaciones sociales, así como a otro proceso, por lo que debe procederse a homologar el Desistimiento y así se declara.

DECISION

Por las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la ley HOMOLOGA el Desistimiento antes mencionado.

Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas por secretaría.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,


Abg. Luis Enrique Simonpietri R.
El Secretario



Abg. Víctor Brito

En esta misma fecha siendo las 3: 15 p.m., se publicó la anterior decisión. Conste. El Secretario

LES/VB/mc