EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
197º y 149º
Exp. N° 2820

RECURRENTE: EMPRESA GLASS PET. C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en fecha 26 de octubre de 2.001, bajo el No. 55, Tomo A-2.

ABOGADO: MAROIALEJANDRA CHOPITE y OSCAR ARAGUAYAN, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 83.717 y 30.002, respectivamente, apoderados judiciales.

RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

TERCERO INTERESADO: ALIXANDRO MALAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.774.541.

ABOGADOS: CRUZ RAFAEL VELIZ, MARIA GARCIA y LOURISA ZALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.032, 115.703 y 102.302, apoderados judiciales.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.


Al folio 126 y su vuelto del expediente, corre inserta diligencia presentada por el abogado OSCAR ARAGUAYAN, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.002, quien actúa con el carácter apoderado judicial de la parte recurrente EMPRESA GLASS PETT, C.A., en la cual por cuanto su representada acordó con el trabajador (tercero interesado) reincorporarlo el 28-01-2008, cancelando el salarios caídos generados en seis (06) partes, pidiendo al tribunal de por terminado el procedimiento y la entrega de la caución. Igualmente el ciudadano ALIXANDRO MALAGA (tercero interesado), titular de la Cédula de Identidad No. 11.774.541, manifiesta estar de acuerdo con lo afirmado y se adhiere al pedimento y se de por terminado el procedimiento y la entrega de la fianza a la empresa.

Observa el Tribunal que de los términos en los que ha sido realizado el Desistimiento, no se desprende que se haya hecho sobre derechos indisponibles, ni que viole el orden público constitucional o legal, además consta al folio 08 y su vto y 144 del expediente, instrumento Poder, donde se evidencia que los apoderados judiciales de la recurrida, tienen la facultad de desistir, por lo que debe procederse a homologar el Desistimiento y así se declara.

DECISION

Por las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la ley HOMOLOGA el desistimiento antes mencionado.

Se suspende la medida cautelar decretada en fecha 07 de Noviembre de 2006.

Notifíquese de esta decisión al inspector del Trabajo del Estado Monagas.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental a los Tres (03) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,

Abog. Luis Enrique Simonpietri R.
El Secretario


Abg. Víctor Brito

En esta misma fecha siendo las 10: 38 a.m., se publicó la anterior decisión. Conste. El Secretario
LES/VB/MC.