REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-

197º y 149º
3351

En fecha 27 de Febrero de 2.008, se le dio entrada a las copias certificadas relativas a la Inhibición que formulara en fecha 06 de Febrero de 2.008 la abogada CARMEN YOLANDA TABATA, titular de la Cédula de Identidad NO. 4.002.472, Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien manifiesta que entre los Abogados JOSE RAFAEL GUTIERREZ OJEDA y POLIBIO GUTIERREZ OJEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 38.269 y 43.055 respectivamente, a quienes se le otorgó poder de representación en el presente juicio por parte de la ciudadana MAYBELIN ANTONIA MARTINEZ PISANI y la persona de la Juez existió una situación de desavenencia en las que dichos abogados realizaron actos, hechos y palabras ofensivas contra la ciudadana Juez, lo cual hoy puede comprometer su imparcialidad debido a situación de desavenencia surgida entre la persona del Juez y los mencionadas abogados se inhibe, ya que podría encontrarse en causal de recusación y se encuentra obligada a inhibirse en conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.

Transcurrido el lapso de allanamiento sin que se manifestara el mismo, se remitieron a este Tribunal las actuaciones. Estando en la oportunidad de decidir la incidencia, lo hace de la siguiente manera:


UNICO

Manifiesta la Jueza inhibida que entre su persona y los mencionados abogados JOSE RAFAEL GUTIERREZ OJEDA y POLIBIO GUTIERREZ OJEDA, existe una situación conflictiva que compromete su i8mparcialidad y aún cuando la misma juez inhibida no lo califica de enemistad, la propia situación declarada por la Juez, hace pensar en una situación emocional que podría condicionar la decisión que pueda recaer sobre el asunto sometido a su jurisdicción.

Ahora bien, ha considerado este Juzgador que este tipo de situaciones, obedecen a lo que establece causal No. 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y que deriva de una situación personalísima, que se encuentra dentro de la esfera personal del sentimiento del inhibido, pero que a su vez la Ley exige que tal situación de enemistad pueda ser demostrada por hechos que sanamente apreciados hagan sospechable la imparcialidad del Juez, pero si es el mismo Juez quien manifiesta la existencia de esa situación y no fue allanado por la persona contra las que obra la inhibición, lo sano para el proceso es que se entienda que el juzgador se desprende del conocimiento de la causa, porque reconoce que su ánimo y capacidad de juzgar, serían alteradas por los sentimientos de enemistad manifestados.

Siendo así, este Juzgador no puede sino considerar ajustada a derecho la inhibición presentada por el Juez de primera Instancia y en consecuencia debe declararla con lugar. Así se declara.


DECISIÓN


Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Inhibición formulada por la ciudadana Abogada CARMEN YOLANDA TABATA, Juez Temporal Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y en consecuencia no podrá seguir conociendo del juicio Intedictal intentado por la ciudadana MAYBELIN ANTONIA MARTINEZ PISANI contra los ciudadanos LUCIO RIGOBERTO RODRÍGUEZ SANABRIA y VICTOR HUGO COVA SILVA.

Remítanse copia certificada de las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, y Agrario de la del Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz..


REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Tres (03) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Ocho (2.008). Año 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,

Abg. Luis Enrique Simonpietri.
El Secretario

Víctor Brito G..


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:00 a.m. Conste.- El Secretario