EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
197º y 149º
Exp. N° 3030
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda determinado que en el presente Juicio intervienen como partes y abogados las siguientes personas:
RECURRENTE: TOMAS GONZALEZ LUCES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.250.951, de este domicilio.
ABOGADO: JESUS LEONARDO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 444.832, abogado asistente.
RECURRIDA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO URACOA DEL ESTADO MONAGAS.
ASUNTO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
Estando la presente sentencia dentro del lapso establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal pasa a dictar la sentencia de la siguiente forma:
PRIMERO: DEL RECURSO
La parte recurrente comparece mediante escrito donde solicita: a) Que demanda la nulidad del Permiso de Construcción expedido por el Sindico Procurador Municipal en fecha 10 de Agosto del año 2006, por el cual se autoriza a la ciudadana OLIVIA DEL VALLE MONTANER GOMEZ, para que proceda a construir cerca perimetral, en un lote de terreno ubicado en el sector conocido como La Terecaya del Municipio Uracoa del Estado Monagas, constante de 74,93 has. y alinderada de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por TOMAS GONZALEZ, Sur: Morichales, Este: Terrenos ocupados por Baldomero Montaner y Oeste: Terrenos ocupados por Arístides González y Morichales, parcela adjudicada por decisión de Cámara en Sesión Extraordinaria No. 026 de fecha 26-07-05, b) Que es propietario y legitimo poseedor desde hace mas de 40 años de un lote de terreno que tiene una superficie aproximada de 243 has. ubicadas en el Sector Chaguaramas de Bombal, jurisdicción del Municipio Uracoa Estado Monagas y alinderada así: Norte: Antigua carretera de tierra que conduce a Caño de Guara, Sur: Morichal Los Indios, Este: Terrenos que son o fueron de Pablo León y Oeste: Terrenos que son o fueron de Carmelo Figueroa, que le pertenece por haberlo adquirido del Instituto Agrario Nacional, tal como consta en documento notariado en fecha 09-11-1992 y registrado en fecha 20 de mayo de 2004, c) Que desde mucho antes de legalizar la tenencia del lote de terreno lo viene poseyendo de forma pacifica, publica, no interrumpida, no equivoca y con carácter de único dueño, d) Que en fecha 18 de febrero de 2005, de manera violenta la ciudadana Olivia Montaner, se introdujo en un sector de lote de terreno, realizó mecanización de tierra con el propósito de cultivar y lo despojo del un área de terreno de su propiedad y posesión, cuyos linderos específicos son: Norte, Este y Oeste: Terrenos de si Propiedad y Sur: Morichal Los Indios y tal situación lo obligó a demandar por vía de interdicto de despojo y el fecha 16 de mayo de 2006, el tribunal declaro con lugar la demanda, confirmado en Alzada, ejecutándose la demanda de manera forzosa y en fecha 09-08-2006, el tribunal lo deja en posesión efectiva de la porción del terreno, e) Que la Sindicatura tiene conocimiento de la sentencia , la misma haciendo caso omiso del mandato judicial, de manera arbitraria en fecha 10 de agosto de 2006, emite un permiso de construcción a favor de la recurrida, en un lote de terreno ubicado en el sector conocido como la Terecaya del municipio Uracoa del Estado Monagas, permiso que afecta la porción de terreno de su propiedad, lo que se traduce como un Acto Administrativo irrito, temerario viciado de nulidad absoluta, que desconoce el derecho a la propiedad y autoridad de la justicia, quebrantando la efectiva tutela de derecho, f) Que el acto menoscaba derechos y garantías fundamentales y menciona el artículo 25 de la Constitución, que el acto administrativo se encuentra ayuno de la debida inmotivación, ya que no expresa los hechos ni el derecho, siendo violatorio a lo establecido en el artículo 9 en concatenación con lo previsto en el artículo 18 numeral 5to., ambos de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, g) Que demanda la nulidad del acto administrativo, solicitando se declare la nulidad de dicho acto administrativo y en consecuencia se le restituya su derecho de
En fecha 27 de Febrero de 2008, este Tribunal Admite el recurso y ordena la notificación de las partes. En fecha 04 de Octubre de 2007, notificadas las partes y vencido el lapso del cartel se fija una Audiencia para la apertura o no del Lapso Probatorio a lo que se refiere el aparte 15 del articulo 21 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 15 de Octubre de 2007, oportunidad fijada para que las partes soliciten o no la apertura del lapso probatorio, acto en el cual solo compareció el abogado HECTOR RODRIGUEZ UGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 57.072, apoderado judicial de la parte recurrida ALCALDIA DEL MUNICIPIO URACOA DEL ESTADO MONAGAS, quine solicito la apertura del lapso probatorio, para promover documentales y el tribunal visto lo solicitado acordó la apertura del lapso probatorio.
DE LAS PRUEBAS
En fecha 23 de octubre de 2007, la parte recurrida promovió las siguientes pruebas:
a) Ratifica y hace valer los antecedentes administrativos que cursan en el expediente.
b) Ratifica y hace valer la solicitud hecha por la ciudadana OLIVIA MONTANER, de fecha 15 de octubre de 2004.
c) Ratifica y hace valer el oficio S/N, emitido por la Alcaldía a la ciudadana Olivia Montaner de fecha 12 de Noviembre de 2004.
d) Ratifica y hace valer los documentos presentados por la ciudadana Olivia Montaner (folios 05 al 14).
e) Ratifica y hace valer el escrito de fecha 03 de marzo de 2005, dirigido a Cámara Municipal por el ciudadano LUIS GONZALEZ.
f) Ratifica y hace valer la publicación de prensa “Uracoa ayer, hoy y siempre” de fecha 06 de febrero de 2005.
g) Promueve y hace valer el listado de solicitudes de arrendamiento enviados por Sindicatura a la Cámara, de fecha 09 de marzo de 2005.
h) Ratifica y hace valer el informe presentado por la Sindicatura Municipal para la Cámara.
i) Ratifica y hace valer, comunicación de fecha 02 de junio de 2005, donde Sindicatura notifica a la ciudadana Olivia Montaner.
j) Reproduce, ratifica y ahce valer, el permiso de construcción otorgado por la Sindico Municipal, de fecha 08 de junio de 2005.
k) Ratifica, insiste y hace valer, oficio enviado por la Sindicatura al Juez de Primera Instancia de Transito y Trabajo, de fecha 10 de Noviembre de 2005.
l) Promueve y hace valer, el escrito emanado del Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario, de antecedentes administrativos de fecha 11 de agosto de 2006, recibido por la Alcaldía en fecha 15 de Agosto de 2006.
m) Promueve y hace valer escrito de fecha 11 de agosto de 2006, suscrito por la Sindico.
n) Promueve y hace valer Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal del municipio Uracoa del Estado Monagas.
La parte recurrente solo promovió con el escrito del recurso las siguientes pruebas:
a) Copia Permiso de Construcción, otorgado por Sindicatura de fecha 10 de agosto de 2006.
b) Copia Oficio emitido por el Juzgado de Primera Instancia de Transito y Agrario a Sindicatura Municipal, de fecha 11 de Agosto de 2006.
c) Copia simple de expediente contentivo del juicio de Interdicto Restitutorio.
En fecha 06 de Noviembre de 2007, el tribunal por cuanto las pruebas promovidas no ameritan evacuación, suprime dicho lapso y fija el segundo día de Despacho siguiente para comenzar la primera etapa de la relación de la causa.
En fecha 08 de Noviembre de 2007, oportunidad fijada para comenzar la Primera etapa de la relación de la causa, se leyó desde el folio N° 1, culminando su lectura en fecha 21 de Noviembre de 2007 en el folio 80.
En fecha 26 de Noviembre de 2007, se venció el lapso de la Primera etapa de relación de la causa y se fija el quinto día de despacho siguiente para que tenga lugar la Audiencia de Informes.
ACTO ORAL DE INFORMES
En fecha 03 de Diciembre de 2007, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de informes, solo estuvo presente la apoderada de la parte recurrida, quien expuso: Que en el presente procedimiento la administración demostró: 1) que el acto administrativo atacado no es más que una constancia del acto administrativo emitido en fecha 08 de agosto del 2005, en consecuencia la solicitud de nulidad sería extemporáneas, 2) que los antecedente administrativos consignados por la Administración demuestra que la misma apertura un procedimiento administrativo previo, desde el 15 de octubre del 2004, en consecuencia se cumplió con el debido proceso, 3) que de los actos se demuestra que en ningún momento su representada recibió la notificación respectiva del Tribunal y no consta en autos que haya sido consignado por el alguacil en la presente causa, obviándose la prerrogativa de la Administración, en consecuencia la sentencia del Tribunal nunca fue desacatada, 4) que la recurrente se quedó en el mero señalamiento de los vicios del acto administrativo, pero no expreso la norma constitucional o legal que determina la nulidad del acto, en consecuencia con las pruebas aportadas en el presente procedimiento, las cuales no fueron impugnadas ni rechazadas por la parte recurrente, se demostró que el acto fue dictado en fecha 08 de junio del 2005, y no el 10 de agosto del 2006, y que el mismo fue dictado por un funcionario competente (Sindico Procurador Municipal), 5) que de los antecedentes administrativo quedó demostrado que a través de los medios de comunicación local fueron notificados de la decisión que en esa oportunidad tomó la Administración, en consecuencias el recurrente tuvo la oportunidad de alegar su defensa y no lo hizo, 6) que la parte recurrente no promovió pruebas, en consecuencia sus dichos no fueron probados y solicita se declare sin lugar la presente acción. El tribunal fijo el 2do día de despacho para comenzar la Segunda Fase de la relación de la causa.
En fecha 10 de Diciembre de 2007, oportunidad fijada para comenzar la Segunda etapa de la relación de la causa, se leyó desde el folio N° 81, de manera sucesiva, hasta la fecha 28 de Enero de 2008 desde el folio 240 hasta su totalidad.
En fecha 30 de Enero de 2008, terminada la Segunda etapa de relación de la causa, el tribunal dijo vistos y se reserva 30 días de despacho para dictar sentencia.
MOTIVOS PARA DECIDIR
UNICO
La recurrida señaló que el acto impugnado no fue dictado en fecha 10 de agosto de 2.006, ya que lo que el recurrente pretende anular es una Constancia expedida sobre el permiso de construcción otorgado y señala que el acto fue dictado en fecha 08 de Junio de 2.005.
Al efecto y de la revisión del expediente administrativo, se observa que en efecto la Administración Municipal abrió un procedimiento Administrativo para el otorgamiento del permiso de construcción y de concesión en arrendamiento del lote de terreno a que se refiere el mismo, procedimiento éste que concluyó con el dictado de un acto, mediante el cual se autoriza la construcción a la ciudadana OLIVIA DEL VALLE MONTANER y que el mismo corre en el expediente administrativo al folio 362 del expediente judicial y tal acto fue dictado en fecha 08 de Junio de 2.005. En dicho expediente administrativo a pesar de que hubo una notificación en un órgano informativo a las personas que se creyeran con interés en los terrenos ejidos que se refieren a las solicitudes de los que en ella se mencionan, incluyendo la recurrente, no se hace parte ningún tercero en el procedimiento administrativo hasta el dictado del acto en fecha 08 de Junio de 2.005 y la celebración del contrato de arrendamiento en agosto del mismo año, pues es en noviembre de 2.005, que se le requiere información a la Síndico procuradora del municipio, por órgano el Juzgado de Primera instancia Agraria.
Se observa por otra parte que la demanda fue intentada en fecha 12 de 2.007.
el 20 de mayo del 2004, fue publicada en la Gaceta Oficial No. 37942, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que en la disposición derogatoria Única del artículo 23 deroga la Ley Orgánica de la Corte suprema de Justicia. El artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su aparte quinto, establece lo siguiente:
“Causas de inadmisibilidad.
Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la Ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro Tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles para verificar si la acción o recurso admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la república, o de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es cuando de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuye al demandante; recurrente o accionante; o en la cosa juzgada”.
Por otra parte, la misma Ley Orgánica citada en su artículo 21 aparte 20 establece que la nulidad de los actos administrativos de efectos particulares, deberá ser intentada dentro de los seis meses siguientes a que sea publicado el acto en el órgano respectivo o sea notificado al interesado.
Se desprende que la única interesada que constaba en el expediente administrativo era la ciudadana OLIVIA MONTANER y la misma fue notificada en fecha 16 de Agosto del 2.005 ( Folio 365 del expediente) y por cuanto la demanda fue intentada por alguien que dice tener interés en fecha 12 de Febrero de 2.007, hay que concluir que la intentó habiendo pasado con creces los seis meses que otorga la Ley antes trascrita.
Hay que señalar así mismo, que la caducidad es una institución de orden público y que el derecho sometido a este tipo de decadencia, se pierde fatalmente por el trascurso del tiempo y por ser de orden público, debe ser declarada por el Juez, aún sin solicitud de parte, es decir de oficio.
Constatado por este Tribunal que habían pasado mas de seis meses desde el dictado del acto administrativo y su natural notificación al interesado, el mismo adquirió un carácter de firmeza, en virtud de que operó la caducidad del derecho que se tenía a intentar la nulidad del mismo, en conformidad con la ley Orgánica del tribunal Supremo de Justicia y así mismo surgió la causal de inadmisibilidad establecida en dicha Ley, razón por la cual este Tribunal debe declarar Inadmisible el presente recurso y así lo declara.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo intentado por el ciudadano TOMAS GONZALEZ LUCES contra LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO URACOA DEL ESTADO MONAGAS.
Notifíquese al Síndico Procurador Municipal del Municipio Uracoa del estado Monagas, en conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Treinta y un (31) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Ocho (2.008). Año 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. LUIS ENRIQUE SIMONPIETRI.
EL SECRETARIO
VICTOR BRITO GARCIA
En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó, la anterior sentencia. Conste El Secretario.-
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