REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN SUR ORIENTAL.-
197º y 149º
Exp. 1800
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda determinado que en el presente Juicio intervienen como partes y abogados las siguientes personas:
RECURRENTE: MARITZA DEL VALLE LUGO VALDIVIESO, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo del estado Monagas y titular de la cédula de identidad No. 8.927.629
ABOGADO: RICARDO JOSE OSORIO, en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número No 44.628
RECURRIDA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SOTILLO DEL ESTADO MONAGAS.
ASUNTO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
En fecha 10 de octubre del 2007, el abogado RICARDO JOSE OSORIO , en representación de la ciudadana MARITZA DEL VALLE LUGO, solicitó la apertura de una incidencia, en conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se determinara el monto que le correspondía por salarios caídos y otras incidencias laborares ordenado en la sentencia.
Plantea el cálculo dividido en cinco períodos de un año y en los cuatro primeros incluye lo que se refiere a los salarios caídos, vacaciones, bono vacacional, aguinaldos y cesta ticket y en cada año señalando el período correspondiente a ese periodo.
Notificada el Municipio Sotillo de esta Incidencia, no hizo acto de presencia, ni posición alguna, ni presentó prueba alguna al respecto, por lo que el Tribunal pasa a decidir.
Considera el Tribunal que los conceptos correspondientes serían el monto de los salarios caídos, el bono vacacional y los aguinaldos, puesto que las vacaciones que no es otra cosa que la cancelación de días de asueto, estarían incluidos dentro de los 365 días del año que se reclama y la cesta tiket sólo se cancelaran por días laborados.
Estima el solicitante un primer periodo que abarca desde el 10 de diciembre del 2003, al 31 de diciembre del 2003, la cantidad de tres millones doscientos ochenta y cinco mil ochocientos ochenta bolívares con doce céntimos, concediendo el Tribunal la cantidad de un millón doscientos cuarenta y tres mil setecientos setenta y seis bolívares, con ochenta céntimos (1.243.776 Bs.), lo que equivale a la cantidad de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (1.243,76 Bs.F).
El segundo periodo pide el recurrente, la cantidad de 8.159.374,08 Bs., que abarca desde el 01 de enero del 2004 al 31 de diciembre del 2004, concediendo el Tribunal la cantidad de 5.300.380,80 Bs., lo que equivale a CINCO MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (5.300,40 Bs. f), debido a la exclusión de las vacaciones y la cesta ticket.
El tercer periodo , que abarca desde el 01 de enero del 2005 hasta el 31 de diciembre del 2005, pide el solicitante, la cantidad de 9.427.768,80 Bs. Y con la misma exclusión antes mencionada el Tribunal acuerda la cantidad de 6.124.338,00 Bs, lo que equivale a SEIS MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTE (6.124,34 Bs. F).
El cuarto periodo que va desde el 01 de enero del 2006 hasta el 31 de diciembre del 2006, el solicitante pide la cantidad de 13.098.442,50 Bs., y realizando la exclusión de las vacaciones y la cesta ticket, el Tribunal acuerda la cantidad de ocho millones, cuatrocientos cincuenta y tres mil trescientos sesenta y dos mil con cincuenta céntimos (8.453.362,50 Bs), lo que equivale a la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTE CON TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTE (8.453, 36 Bs. F).
El quinto período va desde el 01 de enero del 2007 hasta el 30 de septiembre del 2007 y solicita la cantidad de 5.122.800,00 Bs, lo cual al tratarse de puro salario el Tribunal lo acuerda en su totalidad y equivale a la cantidad de CINCO MIL CIENTO VEINTIDÓS MIL BOLIVARES FUERTE CON OCHENTA CENTIMOS ( 5.122,80 Bs.F).
En definitiva de la solicitud formulada por el recurrente el Tribunal acuerda que el monto adeudado por el Municipio Sotillo del estado Monagas a la solicitante hasta el 30 de septiembre del 2007, es la cantidad de VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON VEINTISES CENTIMOS (26.244,26 Bs F).
De allí en adelante, deberá la Alcaldía del Municipio Sotillo, calcular tanto el pago mensual, como lo relativo al bono vacacional y bonificación de fin de año, a razón de 614,70 bolívares fuerte mensual. Así queda establecido
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Que el monto de los salarios dejados de percibir por la recurrente hasta el día 30 de septiembre del 2007 y que les son adeudados por el Municipio sotillo del Estado Monagas, es la cantidad de VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTE CON VEINTISÉIS CENTIMOS (26.244,26 Bs F)
SEGUNDO: Que el Municipio deberá seguir cancelando los salarios caídos, el bono vacacional y bono de fin de año que se genere a razón de 614,70 bolívares fuerte mensual , intentada por la Ciudadana MARITZA DEL VALLE LUGO VALDIVIESO, representado por el abogado RICARDO JOSE OSORIO, identificados.
Notifíquese de esta decisión al Síndico Procurador del Municipio Sotillo del estado Monagas en conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Cinco (05) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Ocho (2.008). Año: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Abg. Luis Enrique Simonpietri.
El Secretario
Abg. Víctor Brito García
En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia Conste.
El Secretario-
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