REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: EDINIA BRITO de ALCALA y CARMELO ALCALA ECHEVARRENETA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.773.886 y 3-696.816, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada ADRIANGELYS ALCALA GONZALEZ, en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.605, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 02 de Octubre del 2007 y expusieron, lo siguiente:

"…Que contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Distrito Piar del Estado Monagas, en fecha 31 de Diciembre de 1977. Que de dicha unión no procrearon hijos…Que después de contraído el prenombrado matrimonio fijaron el domicilio conyugal en esta Ciudad de Maturín Estado Monagas…Que los primeros años de unión, la vida conyugal se mantuvo de manera armónica, cumpliendo cada uno de ellos con los deberes inherentes al matrimonio de cohabitación y asistencia mutua, cuya estabilidad duró hasta el día 20 de Diciembre de 1999 y hasta la fecha no la han reanudado y cada uno vive separado del otros desde aproximadamente siete (7) años, sin hacer desde entonces vida en común, bajo ninguna circunstancia , por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no existe ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma… Que en cuanto a bienes que liquidar, no hay liquidación alguna, puesto que no existen gananciales en la comunidad conyugal…Que por todo l antes expuesto y con fundamento en las facultades que confiere el primer párrafo del artículo 185-A del Código Civil venezolano Vigente, es por lo que ocurren ante este Tribunal para solicitar que sea declarado el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo conyugal que los une. Terminan solicitando la admisión de la demanda, la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 04 de octubre del año 2007, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 14-01-08, y en esa misma fecha, emite opinión favorable, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha 18-02-08 y siendo oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:


P R I M E R A


Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: EDINIA BRITO de ALCALA y CARMELO ALCALA ECHEVARRENETA, según matrimonio civil celebrado por ante el Concejo Municipal del Distrito Piar del Estado Monagas, en fecha TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE.-

Liquídese la sociedad conyugal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los doce (12) días del mes de Marzo del dos mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 10:05 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria.
EXP/ 30.411
TULA