REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTICINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

195 Y 149°


Visto el convenimiento suscrito en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por la ciudadana MIRNA LAVERDE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.351.622, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.026, actuando en su condición de apoderado del ciudadano GIOVANNI SCALISI DE SALVO, contra la sociedad mercantil INVERSIONES Y SERVICIOS BENCAR MONAGAS C.A., expediente N° 30.736, por una parte la ciudadana MIRNA LAVERDE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.351.622, de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, el presente juicio, y por otra parte el ciudadano LUIS GERARDO BENAVIDEZ VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.378.102, en su condición de representante de la sociedad mercantil INVERSIONES Y SERVICIOS BENCAR MONAGAS C.A., parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido en este acto por la ciudadano MIGUEL ANGEL GOLINDANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.652, y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de su partes y en los términos acordados por los contendiente. Expídanse por secretaria las copias certificadas solicitadas y entréguesele al interesado a los fines legales consiguientes.


Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


La Secretaria,

Exp. N° 30.736
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