JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 10 de Marzo de 2.008
197° Y 149°
EXPEDIENTE: Nº. 10.726
DEMANDANTE: FRANCISCO ANTONIO SULBARAN AZOCAR
DEMANDADO: LIGIA MARGARITA LUGO BELLO
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
Mediante escrito presentado en fecha 11/10/2.005, compareció el ciudadano FRANCISCO ANTONIO SULBARAN AZOCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.746.894, de este domicilio, asistido por el abogado JULIO C. GONZALEZ, inpreabogado N° 89.221, y demandó por DIVORCIO ORDINARIO a la ciudadana LIGIA MARGARITA LUGO BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 313.491, del mismo domiciliado.
Por auto de fecha diecisiete (17) de Octubre del 2005, se admitió la demanda, ordenándose la citación demandada, tal como se evidencia al folio cinco (05).
Ahora bien, por lo antes expuesto este tribunal decide en base a la CONSIDERACION siguiente:
ÚNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de un (1) año desde la actuación hecha por este tribunal el 17-10-2005, donde se admitió la demanda, hasta la presente fecha 10/03/2008, sin que la parte actora haya realizado las diligencias pertinentes para la prosecución del presente juicio, es indudable que prospere la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
En consecuencia, por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA,
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 11:15 A.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
GP/njc
Exp. Nº 10.726
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