JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 10 de Marzo de 2008
197° y 149°
EXPEDIENTE: 10.782
DEMANDANTE: CORPORACIÓN E INVERSIONES TM, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 05 de Agosto del 2003, anotada bajo el N° 37, Tomo A3, Folio 10.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO ROJAS ALMEIDA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.459.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil SERYSON SERVICIOS A LA INDUSTRIA PETROLERA SSIP S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 12 de Septiembre del año 1997, N° 30, Tomo 239-A-Pro, expediente N° 499.009.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN)
Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que ”toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
En el caso que nos ocupa, se evidencia que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el día 17 de Noviembre de 2005, fecha en que se verificó la última actuación atinente a las partes en el presente juicio, hasta la presente, han transcurrido 2 años y 3 meses, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Diez (10) días del mes de Marzo de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 10:00 AM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas.
Exp: Nº 10.782
GP/mjm
|