REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 12/03/2008
197º y 149º

Recibido por ante este Juzgado, en fecha 10/10/05, escrito formulado por los ciudadanos: YOEL JESÚS GUERRA MORENO y NEUDIS GUILLERMA LIRA LIRA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números 11.208.379 y 11.213.828, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA DE LOS ANGELES HAMILTON, inscrita en el IPSA bajo el Nº 113.295, mediante el cual exponen lo siguiente:

Que en fecha Veintitrés (23) de Junio del año 1995, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo de Uracoa del estado Monagas, tal como se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio, acompañada al libelo de la solicitud, marcada “A”.

Que por causas complejas y diversas desde hace mucho tiempo se rompió la armonía conyugal, separándose de cuerpo por vía de hecho desde el mes de Diciembre del año 1999, y desde entonces no han hecho vida en común. Lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, razón por la cual solicitan sea disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil. Así mismo señalan que durante dicha unión no procrearon hijos ni fomentaron bienes que liquidar.

Admitida la solicitud en fecha Trece (13) de Octubre del año 2005, se ordenó la notificación de la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, dejando constancia la Secretaria del Tribunal, de las resultas de la misma el día 21/11/2005.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:

PRIMERA:

La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que en fecha Veintitrés (23) de Junio del año 1995, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo de Uracoa del estado Monagas, y que han estado separados por más de Cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.


SEGUNDA:
Que notificada como fue de la solicitud formulada, la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la Secretaria de este Despacho hecha en fecha Veintiuno (21) de Noviembre del 2005 (folio 7), esta no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente, sino que por el contrario emitió su opinión favorable con respecto a la presente solicitud.

Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: YOEL JESÚS GUERRA MORENO y NEUDIS GUILLERMA LIRA LIRA, identificados en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró el día Veintitrés (23) de Junio del año 1995, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo de Uracoa del estado Monagas. Liquídese la comunidad conyugal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha ut supra señalada. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,


Abg. Gustavo Posada

La Secretaria,


Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria


Abg. Dubravka Vivas




GP/mjm
Exp. Nº 10.718