REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín, 12 de marzo de 2008

197º y 149º
Vista la solicitud recibida por Distribución en fecha siete (07) del presente mes y año, formulada por el ciudadano ANTONIO RAFAEL GARCIA BASTARDO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 5.394.078 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nro. 27.444, se le da entrada, se dispone formar expediente y numerarse. En consecuencia, este Tribunal para pronunciarse sobre la ADMISIBILIDAD O NO de esta demanda observa lo siguiente:
Que el procedimiento de RECTIFICACION, es para Partidas y no para Rectificar Sentencias por cuanto contra éstas la parte tiene de conformidad con el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, un lapso determinado (dentro de los tres días después de dictada la sentencia) para hacer las correcciones respectivas, como en el presente caso que consiste en cambiar dos (2) números de la Cédula de Identidad de la ciudadana MIRIAN J. CUMANA CANALES, así como también cambiar el nombre de MARIA por el de MIRIAN; siendo esto un error que era subsanable por tratarse de errores de copia al momento de transcribir la sentencia, en consecuencia mal puede este sentenciador darle curso legal a la pretensión que nos ocupa.
Por consiguiente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en base a las normas antes citadas en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara INADMISIBLE la solicitud formulada por el ciudadano ANTONIO RAFAEL GARCIA BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 5.394.078
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA.-
Dada Firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, en la fecha indicada supra -Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Gustavo Posada V. La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
Exp Nº 12.620/GPV/cegc