REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Se inició el presente juicio por libelo de demanda que introdujo la ciudadana NUBIA RAMOS RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número v.-8.547.543, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.99.937, y de este domicilio, actuando en este acto en sui carácter de apoderada judicial de la ciudadana MIRIAM RAMOS RINCONES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.6.132.727, y de este domicilio. Compareció por ante este Despacho y demandó por Resolución de Contrato de Arrendamiento, a la ciudadana: Lixis Martínez quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.132.727, y de este domicilio.
Observa este Tribunal, muy especialmente en el cuaderno de medidas, que en la oportunidad de que el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de esta misma Circunscripción, al momento de practicar la misma, la parte demandada, ciudadana Lixis Martínez, estuvo presente en dicha practica, lográndose así la citación; en tal virtud, una vez remitida la comisión conferida por este Juzgado, la misma fue agregada a los autos, en fecha 11 de marzo del presente año, tal como se evidencia al folio 26 del cuaderno de medidas; correspondiéndole contestar la demanda el segundo día de despacho siguiente a las diez de la mañana, o sea el 14-03-08, no obstante, habiendo comparecido la parte demandante por ante este despacho en fecha 10-03-08, y consigno escrito de pruebas, el Tribunal las agregó y las admitió en fecha 14-03-08, por consiguiente y como se evidencia que la parte actora promovió pruebas de manera anticipada, este Tribunal a fin de darle seguridad jurídica a las partes, y con la finalidad de Garantizar el debido proceso, deja sin efecto las actuaciones cursantes a los folios54, 55, y 56, y en consecuencia, ordena la reposición de la causa al estado de dejar transcurrir íntegramente el lapso de contestación, o sea los dos días de despacho una vez notificadas las partes de la presente decisión, a las diez de la mañana. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, únicamente en lo que respecta a dejar transcurrir el lapso de contestación, una vez notificadas las partes, a las 10:00 am.; en consecuencia se deja sin efecto las actuaciones cursantes a los folios 54, 55, y 56 del presente expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.
Dado, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.
GPV/nlo
Exp N°12.342
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