JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 05 de Marzo de 2.008
197° Y 149°
EXPEDIENTE: Nº 10423
DEMANDANTE: ANA CAMACHO ALONZO
DEMANDADO: SERVICIOS TORNO PETROL, C.A., y JESUS SALVADOR OSORIO RENDON
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
Mediante escrito presentado en fecha 07/04/2.005, compareció la ciudadana ANA CAMACHO ALONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 55.464, asistida por la abogada MARIANELLA QUIJADA DAVALILLO, inpreabogado Nº 59.561, y demandó por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) a la empresa SERVICIOS TORNO PETROL, C.A.
Por auto de fecha catorce (14) de Abril del 2005, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada.
En fecha siete de julio 2005, la ciudadana ANA CAMACHO A., demandante, compareció y solicitó se decretara el cumplimiento forzoso, por haber transcurrido establecido para formular oposición, por cuanto no se logró el cumplimiento voluntario. Dicha solicitud, fue negada por auto de fecha 14-07-2005, por cuanto se observó, que al momento de practicar la medida ante el comisionado Juzgado Segundo ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Piar, Bolívar, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta circunscripción Judicial, se presentó una persona que dijo llamarse JESUS SALVADOR OSORIO RENDON, titular de la Cédula N° 82.050.809, que aun cuando tiene el mismo nombre de la persona en que recayó el presente juicio, fue identificado con número de Cédulas diferente al que se suministró en el escrito libelar.
Ahora bien por lo antes expuesto este tribunal decide en base a la CONSIDERACION siguiente:
ÚNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de un (1) año desde la actuación hecha por este tribunal el 14-07-2005, donde niega lo solicitado por la parte actora, hasta la presente fecha 05-03-08, sin que la parte actora haya realizado las diligencias pertinentes para la prosecución del presente juicio, es indudable que prospere la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
En consecuencia, por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA,
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 2:15 PM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
GP/njc
Exp. Nº 10.423
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