REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTE DEMANDANTE: ABELARDO RAFAEL GONZALEZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V.-13.813.173.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado FREDDY DEL JESUS MENDOZA FARIAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°.V.-11.781.399, casado, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.101.346.-
PARTE DEMANDADA: PEDRO JOSE BELLO TABATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 5.490.654.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: EMILES DEL VALLE FIGUERA PALOMO abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.115.030 y de este domicilio.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación)
Se inició el presente juicio por libelo de demanda distribuida en fecha 30-11-07, en la cual el Abogado en ejercicio Freddy del Jesús Mendoza Farias, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.781.399, quien actúa como apoderado judicial del ciudadano Abelardo Rafael González Franco, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.813.173, en la cual alega que consta en cheque Nro.92760262, de fecha 30 de Octubre de 2007, cuyo monto es de quince millones de bolívares (Bs.15.000.000,00) en su equivalencia en Bolívares Fuertes en la cantidad de Quince Mil con Cero Céntimos (Bs.F.15.000,00), el cual gira contra la cuenta corriente Nro.0128-0058-40-5802370105, del Banco Caroni, emitido en esta ciudad, por el ciudadano Pedro José Bello Tabata, el cual anexa a los autos marcado con la letra “B”, asimismo alega que al presentar el referido cheque por ante las taquillas del mencionado Banco, para hacerlo efectivo, el empleado del banco le manifestó que el cheque gira sobre fondo no disponibles, razón por la cual dice la nota del banco colocada al reverso del cheque dirigirse al girador; que luego de hacer innumerosas gestiones extrajudiciales a los fine de la cobranza del cheque, sin poder lograr ninguna conciliación y mucho menos el cumplimiento de la obligación y siendo infructuosos los intentos de cobros hechos a los demandados, es por lo que procede a demanda por el procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación), y estimó la demanda en la cantidad de Dieciocho Millones Setecientos Cincuenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs.18.750.000,00).-
La demanda fue admitida en fecha Cinco (05) de Diciembre del año 2007, (f.16), y se ordeno la intimación del ciudadano Pedro José Bello Tabat (debidamente identificado en auto), a los fines de que compareciera por ante éste Juzgado dentro del plazo de los diez días de despacho siguientes a su intimación, para que pagará al demandante las sumas de dinero especificadas en el libelo de la demanda o haga oposición a las mismas, apercibiéndosele de ejecución forzosa del monto del capital adeudado por los conceptos que a continuación se le especifican: 1º) La cantidad de: QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00) siendo su equivalencia en Bolívares Fuertes la Cantidad de Quince con Cero Céntimos (Bs.15.000,00) que es la cantidad demandada. 2°) la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.750.000,00), siendo su equivalencia en Bolívares Fuertes la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs.F.3.750,00) por concepto de costas calculadas prudencialmente por el Tribunal. Todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 640 y 648 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de Enero de 2008, compareció por ante este Tribunal el abogado Freddy del Jesús Mendoza Farias, en su carácter de apoderado judicial de la accionante, y mediante diligencia cursante al folio 18, expuso: a los fines de la intimación del demando pongo a disposición del alguacil los medios necesarios; por auto de fecha 16 de Enero del presente año, se le fijó día y hora para que el alguacil practicará la misma, en fecha 11-02-08 consta al folio 20 diligencia del alguacil de este despacho mediante la cual manifiesta que consigna recibo de intimación, debidamente firmada por el ciudadano PEDRO JOSE BELLO. Consta al folio 22 ESCRITO suscrito por la abogado Emile Del Dalle Figuera Palomo, actuando en este acto en su carácter de apoderada y representación del ciudadano Pedro José Bello Tabata, y consigna po del debidamente notariado acompañado marcado con la letra “A”, y asimismo expuso que acude para dar contestación a la demanda y expresa que su cliente reconoce que es suya esa deuda y que en los actuales momentos no tiene la capacidad económica para cancelarlo. Consta al folio 26 diligencia del apoderado de la parte demandada y expuso: que en virtud de la diligencia suscrita por la abogada Emiles Figuera quien actúa en ejercicio del poder y en representación de su mandante ciudadano Pedro José Bello Tabata, no hizo oposición y estando ya cumplido los diez días que establece el Artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, solicita se dicte sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como lo establece el artículo supra señalado y que además se le condene a pagar las costa procesales e conformidad con el artículo 648 eiusdem.
En virtud de lo anteriormente expresado, este sentenciador de una revisión realizada a las actas procesales, evidenció que desde la fecha en que la demandada se dio por intimada, efectivamente ésta no compareció en el lapso legal correspondiente, ni por si ni por medio de apoderado alguno, a formular oposición.
Del análisis y la exposición que antecede, se observa:
1. El procedimiento de intimación es un juicio de cognición que comienza con una condena provisional de pago que hace el órgano jurisdiccional luego de haber examinado cuidadosamente la pretensión del demandante y el titulo del cual se funda. En este especial procedimiento el juez realiza un breve juicio de valor respecto de la idoneidad de tal pretensión y encontrando que el mismo persigue el pago de una suma de dinero, siendo suficiente la prueba del derecho que se reclama, decreta la orden de pago dirigida a la parte demandado, a quien se le intima y convenga en pagar la suma de dinero especificadas en el libelo de la demanda o haga oposición a las mismas, apercibiéndosele de ejecución forzosa, del monto del capital adeudado.
2. En el caso que nos ocupa, como se dijo antes, la parte demandada fue debidamente intimada y no compareció a pagar la suma de dinero. Tal omisión, y rebeldía de ésta es sancionado por el legislador otorgándole fuerza ejecutiva al decreto de intimación, tal como se prevé en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con la norma antes citada y los Artículos 12 y 651 eiusdem; y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA. FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado en este proceso el día 05 de Diciembre del 2007, y como consecuencia de ello, se condena a la parte intimada a pagar al intimante las cantidades que se especifican a continuación: 1º) La cantidad de: QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00) siendo su equivalencia en Bolívares Fuertes la Cantidad de Quince Mil con Cero Céntimos (Bs.15.000,00) que es la cantidad demandada. 2°) la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.750.000,00), siendo su equivalencia en Bolívares Fuertes la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs.F.3.750,00) por concepto de costas calculadas prudencialmente por el Tribunal .
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.-
.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cinco días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008). AÑOS: 149° DE LA FEDERACION Y 197° DE LA INDEPENDENCIA
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/DV/nlo
Exp N° 12419
|