JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, cinco de marzo de 2008

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos DANIEL JOSE SANDOVAL y NARCISA DEL CARMEN PEREZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad , titulares de las cédulas de Identidad números 8.350.632 y 3.785.110 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada CARMEN AYARIS FEERLISI TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 110.502 y del mismo domicilio, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que en fecha doce (12) de febrero de 1974, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Libertador de la Parroquia Sucre del Distrito Capital, según consta de acta de matrimonio cursante al folio seis (06), que de su unión matrimonial procrearon hijos y no adquirieron bienes gananciales que liquidar. Que han permanecido más de cinco (05) años separados y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 13 de diciembre de 2007, se notifico de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha doce (12) de febrero de 1974, por ante la Prefectura del Municipio Libertador de la Parroquia Sucre del Distrito Capital, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.

SEGUNDA.
Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria de este Despacho, en fecha catorce (14) de febrero de 2008 folio doce (12) está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: DANIEL JOSE SANDOVAL y NARCISA DEL CARMEN PEREZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad , titulares de las cédulas de Identidad números 8.350.632 y 3.785.110 respectivamente; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha doce (12) de febrero de 1974, por ante la Prefectura del Municipio Libertador de la Parroquia Sucre del Distrito Capital. Liquídese la Comunidad Conyugal
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cinco días del mes de marzo de 2008 Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada V. La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 1.00PM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria

GPV/cegc- Exp. N° 12.435