JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 06 de Marzo de 2.008.
197° y 149°
Vista la actuación procesal de fecha 03/03/2008, suscrita por los ciudadanos, JOSE OSBEL DOMINGUEZ OLIVEROS, abogado, inscrito en el Inpreabogado N° 99.903, actuando en su propio nombre y con el carácter de DEMANANTE, ISIDRO ARISTIDES CASTILO ACABAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.279.162, domiciliado en el sector La Cruz, Barrio el Calvario, casa N° 10720, Maturín del Estado Monagas, asistido por el abogado JESUS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.370.837, inpreabogado N° 39.004, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (intimación) seguido entre los identificados ciudadanos, y contentiva del acto bilateral de auto composición procesal denominado TRANSACCIÓN JUDICIAL.
En dicho acto expusieron lo siguiente: “Según lo dispone el Artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, acuden, a los fines de que sea homologada y sea dada la presente Transacción el valor COSA JUZGADA, de acuerdo a los siguientes términos:
a. Por cuanto es cierto que en fecha 03 de Noviembre del año 2007, gire y avale una letra de cambio por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), actualmente DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,oo Bs.F.), al ciudadano OSBEL DOMINGUEZ OLIVEROS, hoy demandante; y en virtud de no contar con los medios económicos, para cancelar la deuda hoy demandada, le ofrezco al demandante la propiedad del VEHICULO de propiedad cuyas características son: MARCA: DAEWOO, MODELO: LANOS SX 1.5 AU, PLACAS: NAO-65E, SERIAL DE CARROCERIA: KLATA69YE1B655145, SERIAL MOTOR: A15SMS377412B, AÑO: 2001, COLOR: AMARILLO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, y el cual le pertenece, según documento de compra-venta, debidamente autenticado por ante Notaría Pública Primera de Maturín, en fecha 17-03-2003, quedando anotado bajo el N° 34, Tomo 30, de los libros respectivos.
b. Seguidamente el demandante, aceptó el ofrecimiento que le hizo el demandado… solicitó igualmente que cese la medida de embargo preventivo recaída sobre el vehículo señalado.
c. Finalmente solicitaron la homologación de la transacción, se le de el valor de cosa Juzgada y la expedición de dos copias certificada de la sentencia que recaiga.
Ahora bien, como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar la transacción, de la siguiente manera: El demandante compareció actuando en su propio nombre y representación; y el demandado, compareció asistido de abogado.
Al respecto el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En ese orden de ideas, el 1.714 del Código Civil, expresa lo siguiente:
“….Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción….”
Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandada compareció asistido del abogado JESUS RODRIGUEZ, INPREABOGADO n° 39.004, como la parte demandante asistió en su propio nombre y representación, cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado y se constata que cursan en autos, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, y lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem. Como consecuencia de esta decisión, se acuerda lo siguiente:
a. Se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada
b. Se acuerda la expedición de dos (2) copias debidamente certificada por secretaría.
c. Asimismo, se suspende la medida preventiva de embargo decretada sobre el vehículo antes identificado.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años l97º de la Independencia y l49º de la Federación.
El Juez,
Abg, Gustavo Posada V. La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GP/njc
Exp N° 12.533
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