REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veinticuatro de Marzo de Dos Mil Ocho.-

197° 149°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: LEXAIDA MARIA CORVO DE RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.027.637 y de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS: MILAGRO ROMERO Y JENNY RODRIGUEZ, en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 104.334 y de este domicilio.

DEMANDADO: OFELIA DEL CARMEN CORVO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.029.901 y de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS: ENRY ANTONIO CASTILLO Y DANIEL RODRIGUEZ, en ejercicio y de este domicilio respectivamente inscritos en el Inpreabogados bajo los Nos. 30-057 y 53.882.

ASUNTO: INTERDICTO RESTITUTORIO (AGRARIO)

EXP. 0696

Vista la diligencia suscrita por la abogada JENNY RODRIGUEZ, en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 104.334 y de este domicilio, con el carácter acreditado en autos, el tribunal para proveer sobre lo solicitado, lo hace de la siguiente manera: PRIMERO: En virtud de la solicitud de notificar a la parte perdidosa, para el cumplimiento voluntario del pago de las costas que señalan de acuerdo a la estimación de la demanda asciende a TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. f 3.000,oo), este Tribunal niega la misma, siendo que el acto subsiguiente para el cobro de las costas, sería la estimación de las mismas, por la parte vencedora en costas, contemplado en la Ley de Abogados, y no de la notificación para el pago voluntario de las costas.- SEGUNDO: Respecto A la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada, considera este Tribunal, que no se encuentran llenos los extremos de Ley establecidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
EL Juez Temporal.

Abg. Ángel Rafael Silva A.
La Secretaria,


Abg. Lismary Rincón

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