REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 3 de marzo de 2.008.
197º y 149°
Revisadas las actas procesales que conforma el presente expediente se observa lo siguiente: 1) En el escrito de demanda, el ciudadano RAMON RAFAEL PATETE, parte actora y obligado alimentario, solicita la extinción de la obligación alimentaría que le fuera impuesta en el expediente No. 5899-95 intentado por la madre de los obligados alimentarios, ciudadana OSMELY DEL CARMEN GONZALEZ de PATETE, alegando para ello que sus hijos YIXI MILDRED, IDALBERTO JOSE y OSMARIS CAROLINA PATETE GONZALEZ, son mayores de edad, por tener 29, 28 y 22 años de edad, además de que no tienen ningún tipo e impedimento y gozan de estabilidad social y económica; 2) Que se evidencia del auto de admisión que se indicó como demandada a la ciudadana OSMELY DEL CARMEN GONZALEZ de PATETE, madre de los beneficiarios alimentarios; 3) Que siendo los beneficiarios alimentarios, según lo expuesto por el demandante, mayores de edad, estos han adquirido capacidad de goce y ejercicio, por lo que el ejercicio de la Patria Potestad de la mencionada ciudadana se extinguió, por lo cual pide la citación de su hija OSMARIS CAROLINA PATETE GONZALEZ; 4) Que ante la falta de cualidad de la persona identificada en el auto de admisión, lo cual se hizo en forma errónea, lesiona el derecho a la defensa de quienes deben ser llamados a juicio para ejercer la defensa frente a los alegatos que se les imputa, y promover los medios de pruebas que a bien tenga, para probar sus alegatos.
Por lo antes expuesto, este Tribunal con base a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, acuerda Reponer la causa al estado de reformar, parcialmente el auto de admisión de fecha 12/02/2.008 que cursa al folio 5, para que sea llamada a juicio la ciudadana OSMARIS CAROLINA PATETE GONZALEZ, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.546.918 y domiciliada en la Carrera 4, No. 3 del sector Los Pinos de esta ciudad de Maturín.
Queda sin efecto, parcialmente el auto de admisión antes indicado, la boleta de citación que cursa al folio 6 y de la diligencia recibida en fecha 26/02/2.008 que riela al folio 7.
Líbrese boleta de citación con su compulsa. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA,
ABG. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. No. 17.982
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