República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
197° y 148°
Parte Demandante: VICTOR GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.030.928, de este domicilio, asistido por el abogado YHOSWAL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.556, de este domicilio.
Parte Demandada: Sociedad Mercantil VIGILANTES DE VALENCIA C.A representada por la ciudadana SUSANA HURTADO DE CAFAÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.
ACCIÓN : Prestaciones Sociales
HOMOLOGACION DE TRANSACCION EXPEDIENTE 9016

Comienza la presente causa, por demanda interpuesta por el ciudadano VICTOR GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.030.928, asistido por el Abogado YHOSWAL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.556, de este domicilio en contra de la Sociedad Mercantil VIGILANTES DE VALENCIA C.A. representada por la ciudadana SUSANA HURTADO DE CAFAÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, por Prestaciones Sociales.

Se Admite por la demanda en fecha 25 de Febrero del año 2003 ordenándose la citación de la parte demandada, para que al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos haberse practicado su citación diera contestación a la demanda; librándose al respecto la boleta de citación.

En fecha 07 de Marzo de 2007, comparece la ciudadana Virginia Navarro Alguacil de este Tribunal y consigna recaudos de citación de la parte demandada, debidamente firmada por su representada ciudadana Susana Hurtado de Cafaña.
En fecha 18 de julio 2004, comparecen ante este Tribunal el abogado Errico Desiderio, inscrito en el Inpreabogado Nº 42.284 de este domicilio, actuando como apoderado de la parte demandante, y el abogado ORLANDO r. Adrián, inscrito en el Inpreabogado Nº 10.382, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil Vigilantes de Valencia C.A., celebraron transacción en la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 1.713 y siguiente del Código Civil y artículos 255, 256 y 525 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento e igualmente solicita el archivo del expediente.
Nuestro Código de Procedimiento Civil regula la figura jurídica de la transacción, como una manifestación de voluntades de las partes otorgándose a dicho acto la misma fuerza que la cosa Juzgada.

El articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

De modo que celebrada la transacción, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.

En el caso de autos, se evidencia que la transacción está apegada a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada. En consecuencia se ordena se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Trece días de marzo de 2008. Siendo las 10:00A.M, se publico y registro la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva Años 197° de la Independencia y 149° d e la Federación…………………………………………………..……………..
Publíquese. Regístrese y certifíquese copia a los fines de su archivo
El Juez Titular

Abg. Luís Ramón Farías García


El Secretario Titular

Abg. Gilberto Cedeño

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario Titular

Abg. Gilberto Cedeño

EXP.n° 9016
Abg/Lrfg
Abg/me.