República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
EXPEDIENTE 8778
Parte Demandante: ARGENIS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.469.553, de este domicilio, asistido por el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, de este domicilio.
Parte Demandada: Sociedad mercantil SERENOS MONAGAS C.A representada por el ciudadano EDGARDO BERTI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.
ACCIÓN : Prestaciones Sociales
HOMOLOGACION DE TRANSACCION EXPEDIENTE 9041
Comienza la presente causa, por demanda interpuesta por el ciudadano ARGENIS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.469.553, asistido por el Abogado Errico Desiderio S, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284, de este domicilio en contra de la Empresa SERENOS MONAGAS C.A. representada por el ciudadano EDGARDO BERTI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, por Prestaciones Sociales.
Se Admite por la demanda en fecha 19 marzo del año 2003 ordenándose la citación de la parte demandada, para que al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos haberse practicado su citación diera contestación a la demanda; librándose al respecto la boleta de citación.
En fecha 02 de abril de 2003, comparece la ciudadana Virginia Navarro Alguacil de este Tribunal y consigna recaudos de citación de la parte demandada, por cuanto no le fue posible establecer la ubicación personal del representante legal de la Empresa demandada.
En fecha 22 de marzo 2004 el apoderado judicial de la parte demandante, abogado Errico Desiderio Scala desiste del presente procedimiento de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento e igualmente solicita el archivo del expediente.
El reverso del desistimiento o renuncia a la pretensión, es el convenimiento o allanamiento a la misma. En la renuncia, la auto-composición se opera por la voluntad del actor; en el allanamiento se opera por la voluntad del demandado.
Nuestro Código de Procedimiento Civil regula ambas figuras jurídicas en la misma disposición así:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg).
De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada. En consecuencia se ordena se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Trece de Marzo de 2008. Siendo las 12:00 Meridiem, se publico y registro la anterior sentencia interlocutoria. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación…………………………………………………..…………………………..
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular
Abg. Luís Ramón Farías García
El Secretario Titular
Abg. Gilberto Cedeño
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario Titular
Abg. Gilberto Cedeño
ABG/Lrfg
Abg/me.
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