REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
San Casimiro, 24 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO: 503/2008

Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha 18 de marzo de 2008, cursante a los folios (18), celebrado por la ciudadana GLADYS MARIA LOPEZ, (parte actora), y el ciudadano JORGE JOSE PIÑERO VEGAS (parte demandada), ambos identificados en autos, quienes comparecieron por ante este Despacho previa citación, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, donde llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: de mutuo acuerdo fijaron la cantidad de CIENCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.55,00) semanales, comenzando a partir del 28 del mes de marzo de este año, y la irá aumentando en el mismo porcentaje en que se incremente su salario y los cuales entregará personalmente a dicha demandante. SEGUNDO: en lo referente a los gastos eventuales, los mismos serán compartidos en partes iguales, es decir, 50% cada uno. TERCERO: en lo referente a los gastos escolares, el obligado se compromete a comprar los útiles escolares y la madre los uniformes. CUARTO: Para los gastos decembrinos, el obligado manifiesta que aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00). La Demandante anteriormente identificada se compromete a cada dos (02) meses, comparecer por ante este Tribunal a participar del cumplimiento de la obligación alimentaria por parte del obligado. Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el presente asunto. Hágase lo conducente.-

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-------------------------------Jueza Provisoria,



Abg. Mavelyn Urdaneta A.




El Secretario Accidental.



Ángel Oropeza G.





En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario Accidental.