REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
San Casimiro, 25 de marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO: 370/2004

Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha 24 de marzo de 2008, cursante a los folios (37 y 38), celebrado por la ciudadana ENNYS OSCARINA RODRIGUEZ GUARDIA (parte actora), y el ciudadano DANIEL ANTONIO RUBIO VILLEGAS (parte demandada), ambos identificados en autos, quienes comparecieron por ante este Despacho espontáneamente, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, donde llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: de mutuo acuerdo fijaron que seguirá depositando la misma cantidad que ha venido depositando de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00) mensuales, los cuales les serán descontados de sus prestaciones sociales mediante medida Cautelar dictada por este Despacho y los cuales se depositaran en cuenta de ahorros ya existente de los menores antes identificados. SEGUNDO: en lo referente a los gastos eventuales, los mismos serán compartidos en partes iguales, es decir, 50% cada uno. TERCERO: en lo referente a los gastos escolares, los mismos serán compartidos en partes iguales, es decir, 50% cada uno. CUARTO: Para los gastos decembrinos, el obligado se compromete a dar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00), los cuales irá incrementando en el mismo porcentaje en que se incremente su salario. Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el presente asunto. Hágase lo conducente.-


La-------------------------------------------------








-------------------------------Jueza Provisoria,



Abg. Mavelyn Urdaneta A.



El Secretario Acc.



ANGEL RAMON OROPEZA GUERRA










En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario Acc.