REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-San Sebastián, Diez de Marzo del año Dos Mil Ocho---------------------------------
197º y 149º

- - - Vistas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente, con motivo del Acuerdo Conciliatorio realizado entre los ciudadanos ARIANNA DE LA CARIDAD BELISARIO GOMEZ y EDUWIN ENRIQUE RIVAS MORGADO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. V- 18.836.563 y 16.362.872 respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Municipio en relación a la solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA a favor del Niño; de Dos (02) años de edad. Por cuanto dicho Acuerdo no vulnera normas de orden público como tampoco va en contra del Interés Superior del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese.- -----------El Juez Provisorio,

Abg. Víctor Ovalles. La Secretaria,

Abg. Rosalba Arcuri
- - - En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-----------------


La Secretaria,



VO/jcc.-
Exp. 744-08