REPUBICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-San Sebastián, Dieciocho de Marzo del año Dos Mil Ocho.---------------------------------
197° y 149°
- - -Vistas, estudiadas y analizadas como han sido las anteriores actuaciones que conforman el presente Expediente, con motivo de la Demanda que por Intimación intentara la ciudadana CARMEN YARITMA BOLIVAR DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 8.997.931, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CESAR SADIEL CAMPOS, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 55.055 en contra del ciudadano; JOSE ANGEL RODRIGUEZ y por cuanto se desprende de las mismas que ha transcurrido el lapso de Diez (10) días, para que la parte intimada JOSE ANGEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.958.668, domiciliado en Calle Guaicaipuro, Callejón Los Cocos, Barrio El Paraíso, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, pagara la cantidad de dinero exigida o para que hiciera oposición; y en vista de que no consta en autos que el mencionado ciudadano pagare o en su defecto hiciere oposición, es por lo que este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Intimación seguida en la presente causa, todo ello de conformidad con lo establecido en el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Procédase como Sentencia pasada con Autoridad de la cosa Juzgada. Certifíquese por Secretaría copia al carbón de esta decisión y archívese.-------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio,
Abg. Víctor Ovalles
La Secretaria,
Abg. Rosalba Arcuri.
VO/jcc.-
Exp. 738-08
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