REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-San Sebastián, Tres de Marzo del año Dos Mil Ocho-----------------------------------------
197º y 149º
- - - Vistas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente, con motivo del Acuerdo Conciliatorio realizado entre los ciudadanos DALVA JACKELINE MORGADO SOLORZANO y ROBERTO YSAIAS MUÑOZ MEDINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. V- 15.081.544 y 19.208.894 respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Municipio en relación a la solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de la Niña; de Siete (07) años de edad. Por cuanto dicho Acuerdo no vulnera normas de orden público como tampoco va en contra del Interés Superior del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese.- ------------El Juez Provisorio,
Abg. Víctor Ovalles. La Secretaria,
Abg. Rosalba Arcuri
- - - En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-----------------
La Secretaria,
Exp. 740-08
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