REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO

Caracas, 11 de marzo de 2008
197° y 149°

EXPEDIENTE: N° 2075
PONENTE: MARIO POPOLI RADEMAKER.


Corresponde conocer a esta Sala las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada LILIANA MONTARULI PEÑA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera a Nivel Nacional en colaboración con la Fiscalía Décima Sexta (16°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de noviembre de 2007, en la causa incoada contra el ciudadano FREDDY A. BRICEÑO BARRAGAN, mediante la cual acuerda la Libertad Plena sin restricciones al referido ciudadano.
Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, luego de efectuar la revisión de las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem, esta Sala observa:
En relación al Recurso de Apelación interpuesto, se evidencia que la recurrente Abogada LILIANA MONTARULI PEÑA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera a Nivel Nacional en colaboración con la Fiscalía Décima Sexta (16°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, posee la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO (24º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 03 de diciembre de 2007, siendo que la referida profesional del derecho se dio por notificada de la decisión en fecha 26 de noviembre de 2007, es decir, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 03 de diciembre de 2007, por la abogada LILIANA MONTARULI PEÑA., en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera a Nivel Nacional en colaboración con la Fiscalía Décima Sexta (16°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 447 ordinal 1°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 26 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acuerda la Libertad Plena sin restricciones al ciudadano FREDDY A. BRICEÑO BARRAGAN. Así mismo NO ADMITE las pruebas testimoniales promovidas en el Escrito de Contestación por no señalarse la idoneidad de la misma, siendo impertinente por cuanto no se menciona como testigo en las actas del presente caso. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada LILIANA MONTARULI PEÑA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera a Nivel Nacional en colaboración con la Fiscalía Décima Sexta (16°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de noviembre de 2007, en la causa incoada contra el ciudadano FREDDY A. BRICEÑO BARRAGAN, mediante la cual acuerda la Libertad Plena sin restricciones al referido ciudadano.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.

EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente)

DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER
EL JUEZ

JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS


EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES




LA SECRETARIA.

ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.




EXP Nº 2075
MAPR/JGQC/JGRT/ICVI/mcm