REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO


Caracas, 14 de Marzo de 2008.
197° y 149°


Vista la diligencia manuscrita realizada por el abogado CARLOS CALMA CANACHE, quien actúa con el carácter de abogado del ciudadano ENRIQUE GAMBÓA APONTE, mediante la cual solicita Aclaratoria de la decisión dictada por esta Sala en fecha 6 de marzo de 2008, se observa:

El abogado en cuestión plantea su petición, así:

“Vista la decisión dictada por esta honorable Corte y visto su contenido, pido que se aclare en el sentido de que si se confirma la sentencia dictada 30 de noviembre de 2007 el porque se omite el particular cuarto del dispositivo ‘Cuarta: Se condena en costas al ciudadano Douglas Argimiro Aguin Escobar en su condición de querellante…’ habida cuenta que el mismo ha sido vencido en dos instancias y es desmedro la omisión efectuada en contra de mi defendido. Pido pronunciamiento expreso. Es todo”

Ante tal petición, se observa, que quien presenta el escrito de aclaratoria pide que la Sala emita sobre lo pedido “pronunciamiento expreso”. Sobre el particular, conforme a lo pautado en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, “después de dictada una sentencia o auto, la decisión no podrá ser revocada ni reformada por el tribunal que la haya pronunciado, salvo que sea admisible el recurso de revocación”. En el presente caso, al tratarse de una aclaratoria de sentencia de sobreseimiento, no es posible hablar de recurso de revocación, además, lo solicitado se limita a que esta Sala aclare el punto que el peticionante encuentra oscuro.

Y dado que, las dudas del abogado cuya aclaratoria solicita se limitan a que la Sala aclare, si al haber decidido Confirmar la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2007 donde “se condena en costas al ciudadano Douglas Argimiro Aguin Escobar en su condición de querellante…”, este pronunciamiento, que no se menciona en la aludida sentencia de esta Sala de fecha 6 de marzo de 2008, que cursa a los folios 125 al 145 del expediente 2032 (nomenclatura de esta Sala), debe entenderse Confirmado.

Sobre el particular, se le aclara al ciudadano abogado CARLOS CALMA CANACHE, quien actúa en este caso con el carácter de abogado del ciudadano ENRIQUE GAMBÓA APONTE, que en el caso en cuestión, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano DOUGLAS AGUIN ESCOBAR en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fue declarado Sin Lugar por esta alzada. En consecuencia, la sentencia dictada por el mencionado Tribunal de Juicio, cuya apelación ejerció el Sr. AGUIN ESCOBAR, quedó Confirmada de manera íntegra, pues, sobre el caso que señala el peticionante abogado CANACHE, esta Sala no emitió pronunciamiento alguno, se limitó, como se dijo, a “declarar Sin Lugar el recurso de apelación” y a “CONFIRMAR la decisión apelada”. Esos son los pronunciamientos que constan evidentes en la sentencia cuya aclaratoria se solicita. De lo cual se infiere, que la sentencia apelada, producida por la instancia, quedó sin alteraciones en lo que a su contenido se refiere.

Con este auto queda aclarado el punto que se presenta dudoso para el abogado peticionante.

EL JUEZ PRESIDENTE


DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER



EL JUEZ PONENTE


DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES


EL JUEZ


JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS









LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE



En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE

MAPR/JGRT/JGQC/ICV/Ag.-
CAUSA Nº 2032