REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 27 de marzo de 2008
197º y 149º
EXPEDIENTE Nº 2008-2522
PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA
Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisión del Recurso de Apelación intentado en fecha 28/02/2008, por los Abogados TAREK KATHIB SANCHEZ y GREGORIO ROBERTO NATALE, en el carácter de apoderados de la compañía TRANSPORTE AEREO CORPORATIVO 2006, C.A., contra la decisión emitida el 12/02/08, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde negó la solicitud de entrega de la aeronave identificada en autos. Dicha impugnación fue contestada por la Abogada YEMINA MARCANO, en su condición de Fiscal encargada Centésima Décima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
DE LA ADMISIBILIDAD
Observa este Colegiado, que el recurso de apelación fue ejercido con cualidad para ello, siendo consignado en tiempo hábil para su interposición, como se puede evidenciar del cómputo realizado por el a quo. Así mismo, la impugnación realizada aún cuando no fue señalada la norma por la que se recurre, la misma va dirigida en contra de una decisión recurrible; razón por la cual esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declara ADMISIBLE el recurso intentado, y pasa a conocer el fondo de dicho recurso a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 450 del texto adjetivo penal.
De igual manera, se ADMITE el escrito de contestación presentado por la Abogada YEMINA MARCANO, en su condición de Fiscal encargada Centésima Décima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por ser interpuesto conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados TAREK KATHIB SANCHEZ y GREGORIO ROBERTO NATALE, en el carácter de apoderados de la compañía TRANSPORTE AEREO CORPORATIVO 2006, C.A., y pasa a conocer el fondo del recurso planteado a tenor de lo establecido en el artículo 450 del texto adjetivo penal.
De igual manera, se ADMITE el escrito de contestación presentado por la Abogada YEMINA MARCANO, en su condición de Fiscal encargada Centésima Décima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por ser interpuesto conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. OSWALDO REYES CAMACHO
LA JUEZ Ponente
DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA
LA JUEZ
DRA. ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ANATO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ANATO
Exp. 2008-2522
ORC/BAG/EJGM/LA/rch