REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DOS
Caracas, 03 de marzo de 2008
197º y 149º
AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO
EXP. Nro. 2500-08.-
Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no de los Recursos de Apelaciones interpuesto con fundamento en el artículo 452 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por los abogados HUGO DE LELLIS PEÑA en su carácter de defensor del ciudadano FRANKLIN JONATHAN CALZADILLA VIELMA, y el abogado GUSTAVO ADOLFO MENDEZ CORDIDO, en su carácter de defensor del ciudadano ALFONSO TOBÍAS JIMENEZ BERRIOS, en contra de la sentencia publicada en fecha 18 de diciembre del 2007, por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó a los ciudadanos antes mencionados a cumplir la pena de nueve (9) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Para decidir, esta Sala observa:
PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
SEGUNDO: Que los recurrentes abogados HUGO DE LELLIS PEÑA en su carácter de defensor del ciudadano FRANKLIN JONATHAN CALZADILLA VIELMA, y el abogado GUSTAVO ADOLFO MENDEZ CORDIDO, en su carácter de defensor del ciudadano ALFONSO TOBÍAS JIMENEZ BERRIOS, posen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. Asimismo, que los recursos de apelaciones fueron interpuestos dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso legal de diez días, establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta del cómputo de días de despacho cursante al folio 339 de la pieza ocho del presente expediente; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR los recursos de apelaciones interpuesto con fundamento en el artículo 452 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por los abogados HUGO DE LELLIS PEÑA en su carácter de defensor del ciudadano FRANKLIN JONATHAN CALZADILLA VIELMA, y el abogado GUSTAVO ADOLFO MENDEZ CORDIDO, en su carácter de defensor del ciudadano ALFONSO TOBÍAS JIMENEZ BERRIOS, en contra de la sentencia publicada en fecha 18 de diciembre del 2007, por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó a los ciudadanos antes mencionados a cumplir la pena de nueve (9) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., y en consecuencia se fija el día 13 de marzo de 2008, a las (11:00.AM), horas de la mañana, a objeto que tenga lugar la audiencia oral a que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Así las cosas se admite el escrito de contestación a la apelación interpuesto por YEMINA MARCANO en su carácter de Fiscal (119°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE los recursos de apelaciones interpuesto con fundamento en el artículo 452 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por los abogados HUGO DE LELLIS PEÑA en su carácter de defensor del ciudadano FRANKLIN JONATHAN CALZADILLA VIELMA, y el abogado GUSTAVO ADOLFO MENDEZ CORDIDO, en su carácter de defensor del ciudadano ALFONSO TOBÍAS JIMENEZ BERRIOS, en contra de la sentencia publicada en fecha 18 de diciembre del 2007, por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó a los ciudadanos antes mencionados a cumplir la pena de nueve (9) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se ADMITE el escrito de contestación a la apelación interpuesto por YEMINA MARCANO en su carácter de Fiscal (119°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En consecuencia, admitidos los recursos de apelaciones de sentencia presentado, se ACUERDA fijar para el día 13 de marzo de 2008, a las (11:00.AM), horas de la mañana, a objeto que tenga lugar la audiencia oral a que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. OSWALDO REYES CAMACHO
LAS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA
ELSA JANETH GÓMEZ MORENO BELKYS ALIDA GARCIA
(PONENTE)
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ANATO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ANATO
Causa Nº 2500-08
ORC/EJGM/BAG/LA/fl
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