REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA 3


Caracas, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º


Exp. N °: 2891-08
PONENTE: Dr. RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ ROJAS


Subió a esta Sala el presente expediente, en virtud del recurso de apelación interpuesto por las profesionales del derecho EMIRA GONZÁLEZ DE RAMÍREZ y MAGALI ALBERTI, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la Sociedad Amigos de los Ciegos, Ana Pérez León y Otto Tovar Castillo, en contra del pronunciamiento proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 8 de Octubre de 2007, mediante la cual como consecuencia de la sentencia absolutoria dictada a favor del ciudadano LEXTER JOSE ABRUZZESE VISITAINER, que la cantidad que debe ser sometida a retasa es la suma de cuarenta y dos millones de bolívares (Bs. 42.000.000.), siendo dicha cantidad posteriormente indexada, de conformidad con la información suministrada por el Banco Central de Venezuela y que debe ser apreciada por los Jueces retasadores en su oportunidad legal.-


Presentado el recurso de apelación, la Juez de Juicio emplazó al profesional del derecho LEXTER JOSE ABRUZZESE VISITAINER, en su condición de querellante, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez contestado el mismo, envió el presente cuaderno de incidencias a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, correspondiéndole a esta Sala su conocimiento, se dio cuenta y se designó ponente, quien con tal carácter lo suscribe.-

En fecha 14 de Febrero de 2008, al estimarse necesario recabar las actuaciones originales, se ofició al Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, las cuales fueron recibidas en fecha 20 del mismo mes y año.-

En fecha 26 de Febrero del año en curso, esta Alzada se pronunció sobre la ADMISIBILIDAD del recurso de apelación interpuesto por las profesionales del derecho EMIRA GONZÁLEZ DE RAMÍREZ y MAGALI ALBERTI, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la Sociedad Amigos de los Ciegos, Ana Pérez León y Otto Tovar Castillo, conforme a lo dispuesto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que encontrándose la presente causa dentro del lapso previsto en el primer aparte de la mencionada normativa legal, pasa a pronunciarse sobre la cuestión planteada, quedando atribuido a esta Sala el conocimiento exclusivo en cuanto al punto de la decisión que ha sido impugnado, conforme a lo establecido en los artículo 441 y 485 del mencionado Texto Penal Adjetivo y a tal efecto se observa:

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

Las profesionales del derecho EMIRA GONZÁLEZ DE RAMÍREZ y MAGALI ALBERTI, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la Sociedad Amigos de los Ciegos, Ana Pérez León y Otto Tovar Castillo, interpusieron Recurso de Apelación con fundamento en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 8 de Octubre de 2007, mediante la cual como consecuencia de la sentencia absolutoria dictada a favor del ciudadano LEXTER JOSE ABRUZZESE VISITAINER, que la cantidad que debe ser sometida a retasa es la suma de cuarenta y dos millones de bolívares (Bs. 42.000.000.), siendo dicha cantidad posteriormente indexada, de conformidad con la información suministrada por el Banco Central de Venezuela y que debe ser apreciada por los Jueces retasadores en su oportunidad legal, en los términos siguientes:

“…En primer termino, el día (10) de Octubre del 2007, es incomprensible que una vez mas las Apoderadas Emira González de Ramírez y Magali Alberti, utilicen medios dilatorios innecesarios, Apelando el auto de fecha 08 de Octubre del presente año, actuando con el único fin de retardad mas este proceso, interponiendo una apelación improcedente, por cuanto, se debe, ante mi Solicitud, de cobro de Costas Procesales, que siendo improcedente, ante mi solicitud, de Cobro de Costas Procesales, que siendo improcedente por no llenar los requisitos necesarios para una (sic) un Juicio de Retasa, no recurrí, a realizar la Apelación correspondiente, ante la violación de mis Derechos; y que lógicamente, el resultado de esa Retasa debe ser indexada, para corregir de esta manera, la perdida del valor adquisitivo…quien sufriría un gravamen irreparable sería mi persona, la no ser acordada la indexación correspondiente. Por otra parte, debemos tomar en cuenta que se denominaría un daño irreparable, si se estuviese percibiendo un gran lucro o ganancia con la indexación, entendiéndose así, que la misma esta determinada en la ley, para restablecer de algún modo y cubrir el índice inflacionario, Como lo establece el artículo 249 del código de procedimiento civil y que siempre fue acordado y ratificado en todas sus instancias Y que hoy día las Apoderadas Judiciales Emira González de Ramírez y Magali Alberti pretenden, desconocer tal derecho en la apelación interpuesta. Es menester hacer destacar a este Tribunal ola violación reiterada de los derechos legales y constitucionales a los cuales he sido expuesto durante todo este proceso, ya que en esta oportunidad, nuevamente se suspende la designación de los retasadores junto a la aceptación del cargo de los mimos acordadas por este Tribunal por causa de un escrito de Apelación por parte de los Condenados en Consta…es fácil evidenciar, que en el artículo 447 ordinal 5° ejusdem, se encuentra subordinado en su aplicación al artículo 449 del mismo código (sic) Procedimiento Penal, por lo tanto solicito la INADMISIBILIDAD de la Apelación solicitada y la restitución inmediata de mis derechos…”


CONTESTACIÓN DEL RECURSO

En fecha 18 de Octubre del 2008, el profesional del derecho LEXTER JOSE ABRUZZESE VISITAINER, en su condición de querellante, en la oportunidad de darle contestación al recurso de apelación interpuesto por las EMIRA GONZÁLEZ DE RAMÍREZ y MAGALI ALBERTI, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la Sociedad Amigos de los Ciegos, Ana Pérez León y Otto Tovar Castillo, expuso:

“…En efecto, en la decisión de fecha 8-10-2007, notificada en esa misma fecha se establece que…Del texto trascrito se observa que el Tribunal, en franca violación del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que establece que:…reformó la decisión que en fecha 27-9-07 ya había dictado cuando en ese mismo sentido, al fijar la oportunidad para nombrar los Jueces Retasadores les asigno a estos…Se observa claramente de esta trascripción la modificación del fallo en cuanto a la cantidad que debe ser indexada, en caso de que fuese procedente, a criterio de los Jueces Retasadores, pues en la decisión de fecha 27-9-07 señaló que sería SOBRE LA CANTIDAD QUE EN DEFINITIVA RESULTE DE LA RETASA,…mientras que en la recurrida dice…cuestión que no solo modifica el fallo anterior sino que ilógicamente manda a indexar la misma suma que será sometida a retasa, lo cual sería un absurdo y una verdadera contradicción, toda vez que no puede indexarse sobre una suma que va a ser sometida a retasa y que por lo tanto no es líquida y exigible, sólo será líquida y exigible la cantidad que resulte de la sentencia de retasa, en el supuesto, desde ahora negado, de que los jueces Retasadores consideren procedente esa indexación…”


DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de Octubre de 2007, profirió decisión, mediante la cual como consecuencia de la sentencia absolutoria dictada a favor del ciudadano LEXTER JOSE ABRUZZESE VISITAINER, que la cantidad que debe ser sometida a retasa es la suma de cuarenta y dos millones de bolívares (Bs. 42.000.000.), siendo dicha cantidad posteriormente indexada, de conformidad con la información suministrada por el Banco Central de Venezuela y que debe ser apreciada por los Jueces retasadores en su oportunidad legal, en los términos siguientes:

“…Ahora bien, el ciudadano LEXTER JOSE ABRUZZESE VISITAINER solicita en su escrito de fecha 03 de octubre de 2007, que se le informe a las partes cual es la cantidad sobre la cual se va a realizar la retasa, siendo clara la decisión de fecha 03052006 al establecer textualmente…De lo antes trascrito, se desprende que la cantidad que debe ser sometida a retasa en la presente causa, como consecuencia de la sentencia absolutoria dictada a favor del ciudadano LEXTER JOSE ABBRUZZESE VISITAINER, es la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 42.000.000), siendo dicha cantidad posteriormente indexada, de conformidad con la información suministrada por el Banco Central de Venezuela y que debe ser apreciada por los jueces retasadores en la oportunidad legal..”

RESOLUCIÓN DEL RECURSO
Las Abogadas EMIRA GONZÁLEZ DE RAMÍREZ y MAGALI ALBERTI, en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad de Amigos de Ciegos y de los ciudadanos ANA PEREZ y OTTO TOVAR interpusieron recurso de apelación, en lo que respecta a la indexación, contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de octubre de 2007, mediante la cual a solicitud del ciudadano LEXTER JOSE ABBRUZZESE, de que se informara a la partes el monto a retasa, estableció que:

“…la cantidad que debe ser sometida a retasa en la presente causa, como consecuencia de la sentencia absolutoria dictada a favor del ciudadano Lexter José Abbruzzese Visitainer es la suma de Cuarenta y dos millones de bolívares (Bs. 42.000.000,oo) siendo dicha cantidad posteriormente indexada, de conformidad con la información suministrada por el Banco Central de Venezuela y que debe ser apreciada por los jueces retasadores en la oportunidad legal.”

La Sala para decidir observa:

1) Que la apelación ejercida contra la decisión antes trascrita, lo es en referencia, única y exclusivamente en relación a la indexación allí establecida.-
2) Que el fundamento legal de la apelación está en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que prohíbe a los jueces revocar, ni reforma después de pronunciada, sentencia definitiva o interlocutoria sujetas a apelación.-

Frente a este planteamiento la Sala evidencia que las partes en este procedimiento de retasa aceptaron que el monto que se va a someter a retasa es la cantidad de Bs. 42.000.000,oo a la monedad actual Bs. 42.000,oo pues sobre este punto decidido en la resolución apelada, no hubo impugnación alguna, ya que el único punto objeto de la apelación y que esta Instancia Colegiada debe revisar, es concerniente al monto sobre el cual debe recaer la indexación, que ha de ser analizada por los jueces retasadores, establecido de manera diferente en las decisiones de fecha 27/09/2007 y 08/10/2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.-

A este respecto, considera esta Alzada efectuar algunas precisiones acerca de las normas y principios procesales que regulan, la actividad de los jueces al dictar su decisiones.-

En doctrina se ha dicho que el problema jurídico sometido a la decisión de los jueces queda circunscrito a lo solicitado y alegado por las partes, es decir que sólo pueden resolverse las cuestiones que le hayan sido presentadas por las partes, ello en virtud del principio procesal del ´Thema decidendum´.-

En el caso de autos se solicito únicamente al Tribunal informar a las partes sobre el monto a retasar, sin embargo el Tribunal en la decisión impugnada también se extendió sobre el tema de la indexación, no propuesto en la solicitud del ciudadano LEXTER ABBRUZZESE, asunto ya tratado y resuelto en la decisión de fecha 27/02/2007, cuando expreso:

“…considera que lo procedente en la presente causa es fijar la oportunidad para designar a los jueces retasadores, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley de Abogados, quines tendrán el deber de evaluar la actividad profesional de los abogados que en la presente causa intervinieron, ajustándose en todo caso a los principios de equidad y racionalidad y quines analizarán en su oportunidad el pedimento formulado por el ciudadano LEXTER JOSE ABBRUZZESE, en relación a su solicitud de indexación de la cantidad que sea definitivamente estimada para el pago de las correspondientes costas procesales…”

De manera que la decisión que se impugna cuando señala que la cantidad que debe ser sometida a retasa es la suma de Bs. 42.000.000,oo se ajusta a lo solicitado, pero al agregar que: “...siendo DICHA CANTIDAD posteriormente indexada.” (Mayúsculas nuestras), modificó lo que en ese punto de la indexación ya había sido resuelto en la decisión de fecha 27/09/2007, donde expresamente estableció que los Retasadores analizarán en su oportunidad, el pedimento de la indexación formulado por el ciudadano LEXTER ABBRUZZESE, de la cantidad que sea en definitiva estimada para el pago de las correspondientes costas procesales, lo que la hace incurrir, por una parte en el vicio de “Ultrapetita”, pues no se limitó a decidir el problema judicial sometido a su conocimiento, conforme a lo solicitado por el ciudadano LEXTER ABBRUZZESE en su escrito presentado en fecha 03/10/2007, que corre inserto al folio ciento treinta (130) del expediente, donde lo único que solicitó fue que informara a las partes, con la urgencia del caso, cual sería el monto a retasar sino que además se extendió más allá de los limites de lo solicitado al agregar pronunciamiento sobre la indexación, con lo cual incurrió en violación de lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que establece que ninguna sentencia sujeta a apelación podrá ser revocada o reformada por el Tribunal que la haya pronunciado.-

En virtud de lo antes expuesto, esta Sala llega a la conclusión final que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por las profesionales del derecho EMIRA GONZÁLEZ DE RAMÍREZ y MAGALI ALBERTI, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la Sociedad Amigos de los Ciegos, Ana Pérez León y Otto Tovar Castillo, en contra del pronunciamiento proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 8 de Octubre de 2007, mediante la cual como consecuencia de la sentencia absolutoria dictada a favor del ciudadano LEXTER JOSE ABRUZZESE VISITAINER, que la cantidad que debe ser sometida a retasa es la suma de cuarenta y dos millones de bolívares (Bs. 42.000.000,oo), siendo dicha cantidad posteriormente indexada, de conformidad con la información suministrada por el Banco Central de Venezuela y que debe ser apreciada por los Jueces retasadores en su oportunidad legal. ASI SE DECIDE.-


D E C I S I Ó N


Por los razonamientos antes expuestos, ESTA SALA 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las profesionales del derecho EMIRA GONZÁLEZ DE RAMÍREZ y MAGALI ALBERTI, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la Sociedad Amigos de los Ciegos, Ana Pérez León y Otto Tovar Castillo, en contra del pronunciamiento proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 8 de Octubre de 2007, mediante la cual como consecuencia de la sentencia absolutoria dictada a favor del ciudadano LEXTER JOSE ABRUZZESE VISITAINER, que la cantidad que debe ser sometida a retasa es la suma de cuarenta y dos millones de bolívares (Bs. 42.000.000.), siendo dicha cantidad posteriormente indexada, de conformidad con la información suministrada por el Banco Central de Venezuela y que debe ser apreciada por los Jueces retasadores en su oportunidad legal.-

Regístrese, déjese copia y remítase el presente expediente al Tribunal de origen.-
EL JUEZ PRESIDENTE


Dr. RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ ROJAS
(Ponente)

EL JUEZ,

Dr. JUAN CARLOS GOITÍA GOMEZ
EL JUEZ

Dr. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE

LA SECRETARIA

Abg. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO

Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente y se remite el presente cuaderno de incidencias constante de treinta y ocho (38) folios útiles, anexo al Oficio Nº .-

LA SECRETARIA

Abg. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO

RDGR/JCGG/MGRD/eduardo
Exp. Nº: 2891-08