REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 3
Caracas, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º
Exp. N°: 2912-08
PONENTE: Dr. RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS
Las presentes actuaciones subieron a consideración de la Corte de Apelaciones, en virtud de la recusación propuesta por el profesional de derecho NICOLA NAPOLITANO ROSALES, en su carácter de intimado, en contra de la Dra. YNGRID BOHORQUEZ, Juez Trigésima Primera de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el número 7477-06 nomenclatura de ese Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Correspondiéndole a esta Sala el conocimiento de la misma, se dió cuenta y se designó ponente al Dr. RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS, quién con tal carácter suscribe, ahora bien, como quiera que el punto controvertido en la presente incidencia es de mero derecho a tenor de lo pautado en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, se procede conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por disposición del artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, a dirimir la incidencia y a tal efecto se observa:
PRIMERO
El profesional del derecho, NICOLA NAPOLITANO ROSALES, en su carácter de intimado, presento recusación en contra de la Dra. YNGRID BOHORQUEZ, Juez Trigésima Primera de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el número 7477-06 nomenclatura de ese Tribunal, alegando como motivo de exclusión lo siguiente:
“…Yo, Nicola Napolitano R, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.864.744, en mi condición de parte en el procedimiento de intimación que se me sigue ante su honorable tribunal, signado con el N° 7477- 06, por medio de la presente acudo ante ustedes a los fines de RECUSAR a la Jueza INGRID BOHORQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se desempeña actualmente como Jueza Provisoria del Tribunal Trigésimo Primero de Control de Primera Instancia Penal de este Circuito Judicial Penal, y tiene el conocimiento de dicha causa en el presente procedimiento; a tal efecto, señalo las siguientes consideraciones: En primer lugar, debo resaltar que la institución de la Inhibición y la Recusación como mecanismo procesal, referido a la “capacidad funcional subjetiva” permite garantizar la imparcialidad de los funcionarios del Poder Judicial, a través del cual, el Juez atendiendo a determinada situación personal que le impide ejercer su competencia con la independencia e imparcialidad requerida, manifiesta su deseo de desprenderse del conocimiento de la causa, por cualquiera de los motivos expresamente señalados por el Legislador o los que a su juicio afecten su imparcialidad para impartir justicia. En el presente caso considero que efectivamente la imparcialidad de la Jueza se encuentra comprometida, ya que se evidencia del mismo procedimiento de intimación que ha tenido preferencias y privilegios con el demandante Francisco Carrillo, es insólito que desde el 31 de enero de 2008, oportunidad en la cual me di por notificado de la demanda de estimación de honorarios profesionales, hasta la presente fecha dicho procedimiento se encuentra ya en la fase de retasa, pues claro, es obvio la parcialidad de la jueza, ya que ha seguido el procedimiento especial sin importarle mi derecho a la defensa, he apelado de varias decisiones en este procedimiento y no le ha dado el trámite correspondiente, como sería por ejemplo la suspensión de dicho procedimiento, por cuanto se trata de una apelación en ambos efectos; la jueza ha hecho caso omiso al trámite correspondiente para favorecer indudablemente al demandante referido. Igualmente se desprende claramente del expediente donde se lleva el procedimiento de estimación de honorarios, que la jueza ante mis solicitudes que he realizado, se demora en decidir o proveer, pero en cambio cuando es el ciudadano Francisco Carrillo que efectúa solicitudes ante el tribunal, la jueza inmediatamente decide o provee al respecto y por supuesto siempre a su favor dándole la razón en todo sin fundamento jurídico alguno. Frente a tales consideraciones es evidente entonces que la imparcialidad de la mencionada jueza se encuentra afectada, lo cual conllevaría a una decisión que de antemano se conoce, cual es que la jueza dicte una sentencia condenatoria al pago de los honorarios intimados en mi contra. Finalmente promuevo como prueba copias certificadas de todo el procedimiento que se ha llevado a cabo ante el mencionado tribunal de control, las cuales acompaño al presente escrito marcado con la letra “A”. Por tales razones, solicito muy respetuosamente a la Sala de Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que ha de conocer la presente recusación que admita la presente recusación así como las pruebas ofrecidas y finalmente declare con lugar la misma y ordene a otro juez de control que conozca del procedimiento respectivo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 87, 86 numeral 8 y 96 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial…”
SEGUNDO
Por su parte, la Juez recusada en ocasión de rendir el Informe conforme a lo previsto en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, aduce lo siguiente:
“…Yo, YNGRID BOHORQUEZ MANRIQUE, en mi carácter de Juez del Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, por medio del presente instrumento presento el correspondiente INFORME con relación a la Recusación que fuere presentada ante la Secretaría de este Juzgado, en fecha 12-03-2008, por el ciudadano NICOLA NAPOLITANO R., actuando en su condición de Intimado en el procedimiento de Intimación incoado por el ABG. FRANCISCO CARRILLO, en la causa N° 7477-06, llevado por este Juzgado, arguyendo que me encuentro incursa en la causal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto tenemos que: En primer término, rechazo y contradigo tanto en los hechos como en el derecho todo lo alegado en el escrito de recusación por el ciudadano NICOLA NAPOLITANO R., por no tener fundamento y ser absolutamente falso… En tal sentido me permito hacer un resumen de las actuaciones contenidas en la causa 7477-06, de la siguiente forma: En fecha 12-02-2007, este Juzgado mediante auto admite la demande de intimación de Honorarios Profesionales interpuesta por el ABG. FRANCISCO CARRILLO, contra el ciudadano NICOLA NAPOLITANO ROSALES, en virtud de la decisión dictada por la Sala 9na de la Corte de Apelaciones del Area Metropolitana de Caracas, en virtud de haber declarado con lugar el Recurso de Apelación intentado por el Profesional del Derecho. Ordenándose la citación del ciudadano NICOLA NAPOLITANO ROSALES. Mediante escrito consignado el 01-03-2007, el ABG. FRANCISCO CARRILLO RIVERO, presento pruebas y estimo sus honorarios profesionales. El 27-03-2007, el ABG. FRANCISCO CARRILLO RIVERO, mediante diligencia solicito, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se practique por carteles la citación del ciudadano NICOLA NAPOLITANO ROSALES. El ABG. FRANCISCO CARRILLO RIVERO, mediante diligencia solicito pronunciamiento en relación a su solicitud presentada en fecha 27-03-2007. Mediante auto el día 24-04-2007, este Juzgado tomando en consideración la imposibilidad de localización de NICOLA NAPOLITANO ROSALES, acuerda la citación por cartel del antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordeno la citación mediante publicación de dos (02) carteles, de los cuales uno será publicado en la morada del referido ciudadano y otro en la prensa del Diario El Nacional. Al folio 31 del presente cuaderno, consta mediante diligencia de fecha 03-05-2007, el retiro de los carteles por parte del ABG. FRANCISCO CARRILLO RIVERO. El 28-05-2007, mediante diligencia el Abogado Intimante consigno los carteles publicados en fecha 21 y 25 del mes de mayo del año 2007. En fecha 30-06-2007, se deja constancia que la Secretaria de este Juzgado se traslado a la dirección del ciudadano NICOLA NAPOLITANO ROSALES, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Mediante diligencia, el día 22-06-2007, se deja constancia que el ciudadano NICOLA NAPOLITANO ROSALES, comparece ante este Juzgado y se dio por notificado de la demanda de Intimación de Honorarios incoada en su contra por el ABG. FRANCISCO ANTONIO CARRILLO RIVERO. El 06-07-2007, el ABG. FRANCISCO ANTONIO CARRILLO RIVERO, mediante diligencia solicito a este Juzgado declare el Derecho a Percibir Honorarios Profesionales. Mediante auto de fecha 19-07-2007, y encontrándose vencido el lapso establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal procedió a realizar una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, observando que en fecha 31-03-2006, el Intimante asistió judicialmente al ciudadano NAPOLITANO ROSALES NICOLA, en la Audiencia Oral para Oír al Imputado, celebrada ante el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el expediente signado bajo el N° 6772-06 (nomenclatura de ese Tribunal), tal y como consta en la copia certificada de dicha audiencia, la cual se encuentra inserta desde el folio siete al trece del presente Cuaderno de Incidencias, lo cual acredita que por justicia el ABG. FRANCISCO CARRILLO, tiene derecho a percibir honorarios profesionales, en virtud de haber prestado sus servicios como profesional del derecho a favor del ciudadano NAPOLITANO ROSALES NICOLA, en consecuencia esta Juzgadora consideró procedente y ajustado a derecho decretar el derecho que tiene el abogado arriba mencionado, de percibir honorarios profesionales en razón de la actuación judicial realizada por el mismo, como lo es la de haber representado al intimado en la audiencia antes mencionada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados. El día 19-11-2007, mediante diligencia el ABG. FRANCISCO CARRILLO, solicito pronunciamiento por parte de este Juzgado a fin de proveer en relación a lo acordado en auto que antecede. Asimismo solicito la práctica de cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 25-07-2007 hasta el 19-11-2007, y una vez proveído dicho computado solicito copias certificadas. Mediante escrito de fecha 21-11-2007, el ABG. FRANCISCO CARRILLO, estimo sus honorarios, de acuerdo a lo que estipula el Reglamento de la Ley de Abogados, pide al Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 25 y 29 de la Ley de Abogado en concordancia con el artículo 22 del Código de Procedimiento Civil se sirva intimar al pago al ciudadano NAPOLITANO ROSALES NICOLA. Al folio 45 del presente cuaderno, cursa solicitud de copias certificadas interpuesta por el ABG. FRANCISCO CARRILLO, de varias actuaciones que cursan en actas y del auto que la provea, de fecha 27-11-2007. Mediante auto, el día 28-11-2007 se acordó lo solicitado por el Intimante. En fecha 04-12-2007, se practico cómputo de los días transcurridos desde el 25-09-2007 al 19-11-2007. Mediante auto de fecha 12-12-2007, se acordó la intimación al ciudadano NAPOLITANO ROSALES NICOLA, para que dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, pague o acredite el pago de la cantidad intimada por el demandante o ejerza el derecho de retasa o cualquier otra defensa que crea conveniente en razón de su intereses, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados. Mediante diligencia el ABG. FRANCISCO CARRILLO, el 22-01-2008, solicitó sea practicada la notificación del ciudadano NICOLA NAPOLITANO ROSALES. El 23-01-2008, este Juzgado mediante auto acordó librar nuevamente la Boleta de Intimación al ciudadano NICOLA NAPOLITANO ROSALES. Mediante diligencia, en fecha 12-02-2008, el ABG. VICTOR HUGO MEJIAS, Apoderado Judicial del ciudadano NICOLA NAPOLITANO ROSALES, solicito copias de las actuaciones. El 14-01-2008, este Juzgado acordó proveer lo solicitado por el Apoderado Judicial del Intimado. Mediante escrito presentado el 18-02-2008, el ciudadano NICOLA NAPOLITANO ROSALES, asistido por los ABG. FRANCKS E. VECCHIONACCE y VICTOR HUGO MEJIAS, estando dentro del lapso legal establecido da contestación a la Intimación al Pago de Honorarios profesionales, solicitando sea declarada sin lugar la reclamación, ejerciendo formalmente el derecho de retasa. El 18-02-2008, mediante diligencia el ABG. FRANCISCO CARRILLO, solicito copias simples del escrito consignado por el ciudadano NICOLA NAPOLITANO ROSALES, asistido por los ABG. FRANCKS E. VECCHIONACCE y VICTOR HUGO MEJIAS. Se acordó copias solicitadas por el Intimante el 19-02-2008. El 20-02-2008, se practico cómputo de los días transcurridos desde el 31-01-2008 hasta el 18-02-2008. Mediante escrito el ABG. FRANCISCO CARRILLO, en fecha 25-02-2008, solicito la designación de los Jueces retasadores, en virtud del derecho a retasa ejercido por el ciudadano NICOLA NAPOLITANO ROSALES Mediante auto se fijo para el día 29-02-2008, a las 12:00 del mediodía la oportunidades que las partes deben concurrir a este Juzgado y nombrar a los Jueces retasadores, debiendo presentar en el mismo acto, constancia de que los mismos acepten el cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la referida Ley. Al folio 77, cursa diligencia suscrita por el ABG: VICTOR HUGO MEJIAS, mediante la cual apela del auto de fecha 26-02-2008. Cursa escrito, suscrito por el ciudadano NICOLA NAPOLITANO ROSALES, debidamente asistido por los Abogados FRANCKS E. VECCHIONACCE y VICTOR HUGO MEJIAS, consignado el 27-02-2008, mediante el cual solicitan la Reposición de la causa al estado de que mediante auto expreso se ordene la apertura de la articulación probatoria a que se refiere el artículo 22 de la Ley de Abogados. El día 29-02-2008, el ciudadano CARRILLO RIVERO FRANCISCO ANTONIO, en su condición de Intimante, el ciudadano NICOLA NAPOLITANO ROSALES, en su carácter de Intimado en la presente causa signada bajo el N° 7477-06 (nomenclatura de este Despacho), debidamente asistido por el ABG. VICTOR HUGO MEJIAS, a fin de dar cumplimiento al acto fijado por este Tribunal, conforme al artículo 27 del la Ley de Abogados, designado el primero de los nombrados como juez retasador al profesional del derecho MILKO SIAFAKAS, abogado en ejercicio inscrito el Inpreabogado bajo el N° 20.549, por tal razón consigno acto constancia de aceptación del referido abogado al cargo de juez retasador, asimismo el ciudadano NICOLA NAPOLITANO ROSALES, designo como juez retasador al profesional del derecho MIGUEL JOSE DIAZ BOLIVAR, abogado en ejercicio inscrito el Inpreabogado bajo el N° 24.848, y en el Colegio de Abogados bajo el N° 14.834, presentando constancia de aceptación del referido abogado al cargo de juez retasador. Este Juzgado en virtud del nombramiento y aceptación de los retasadores, se fijó su juramentación para el día 05-03-2008, a las 10:15 de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Abogados. El 29-02-2008, mediante escrito el ABG. FRANCISCO CARRILLO, solicito no sea oída la apelación ejercida por el ciudadano NICOLA NAPOLITANO ROSALES. Mediante diligencia el ABG. VICTOR HUGO MEJIAS, el 04-03-2008, solicito la suspensión del procedimiento de retasa, en virtud del Recurso de Apelación interpuesta y la Reposición de la causa solicitada. Mediante acta se dejo constancia de la conducta asumida por las partes en la sede de este Despacho el día 05-03-2008. El día 05-0302008, compareció el ciudadano CARRILLO RIVERO FRANCISCO ANTONIO, en su condición de Intimante, el ciudadano NICOLA NAPOLITANO ROSALES, en su carácter de Intimado en la presente causa signada bajo el N° 7477-06 (nomenclatura de este Despacho), debidamente asistido por el ABG. VICTOR HUGO MEJIAS, comparece el ABG. MILKO SIAFAKAS, Inpreabogado N° 20.549, como Juez Retasador designado por el primero de los nombrados y el ABG. MIGUEL JOSE DIAZ BOLIVAR, Inpreabogado N° 24.848, en su carácter de Juez Retasador designado por el ciudadano NICOLA NAPOLITANO ROSALES, intimado en su condición de intimado, a fin de dar cumplimiento al acto de Juramentación, contenido en el artículo 28 de la Ley de Abogado, Jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Mediante auto el día 05-03-2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Abogados, se procedió conjuntamente con los Jueces retasadores, a fijar el monto de los honorarios que percibirán cada uno de los jueces, dadas sus actuaciones en el presente procedimiento, determinándose la cantidad de 2.000 Mil Bolívares Fuertes, por lo que se fijo para el día 12-03-2008, la oportunidad en la cual la parte interesada debe consignar ante la sede de este Juzgado dichos honorarios, en dos cheques de gerencia a nombre de cada uno de los referidos jueces retasadores. En fecha 05-03-2008, mediante auto razonado este Juzgado admite y procede a oír la apelación en efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por el ABG. VICTOR HUGO MEJIAS, Apoderado Judicial del ciudadano NICOLA NAPOLITANO ROSALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Procedimiento Civil y ordena la remisión de copias debidamente certificadas a la Corte de Apelaciones, a fin de que el tribunal de Alzada decida en relación al recurso interpuesto. Mediante auto el 11-03-2008, se remite cuaderno de incidencia contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por el ABG. VICTOR HUGO MEJIAS, Apoderado Judicial del ciudadano NICOLA NAPOLITANO ROSALES. Efectuando el anterior resumen de actuaciones judiciales relacionadas con el expediente 7477-06, cursante ante este Juzgado, debo desaprobar la conducta asumida por el ciudadano NICOLA NAPOLITANO ROSALES. Hasta aquí ciudadanos Magistrados, he tenido necesariamente que realizar un pequeño sumario de las actuaciones realizadas en la causa signada bajo el número 7477-06, en la cual se me puede observar que las mismas se caracterizan por la rectitud, imparcialidad, diligencia y vigilancia en la presente causa, con el único fin de respetar, garantizar y velar por los derechos de las partes que intervienen en el presente procedimiento de Intimación de Honorarios, seguido al ciudadano NICOLA NAPOLITANO ROSALES, como Jueza de este Despacho. Al respecto debe recordarse que constituye un deber de todas las partes mantener frente a los órganos que conforman el Poder Judicial, una actitud correcta y respetuosa, debiendo atender con toda eficacia y diligencia hasta su conclusión el procedimiento, debiendo asimismo de abstenerse de realizar cualquier acto o utilizar expresiones contrarias a la dignidad de la Justicia. De la sucesión de hechos inicialmente narrados, se evidencia la conducta irrespetuosa y atentatoria contra la Majestad del Tribunal a mi cargo por parte del ciudadano NICOLA NAPOLITANO ROSALES, incumpliendo así el nombrado con la regla consagrada en el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, LAS PARTES ESTÁN OBLIGADAS A LITIGAR CON BUENA FE, evitando planteamientos dilatorios, meramente formales y cualquier abuso de las facultades que el Código les conceda. Como puede observarse, la suscrita ha debido hacer mención a la conducta procesal que deben guardar las partes, ya que muchas veces la figura del procedimiento busca ser distorsionada o desnaturalizada con fines diferentes a los que en principio lleva el procedimiento y para el cual fue creado, que atentan contra los principios constitucionales procesales, tales como el Principio de Justicia, de moralidad, ética, de tutela judicial efectiva, de la defensa y del debido procedimiento, los cuales se encuentran regulados en los artículos 2, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Todo lo expresado precedentemente obedece a que el caso in comento, el ciudadano NICOLA NAPOLITANO ROSALES, pretende hacer valer mediante una CONDUCTA IRREFLEXIVA, el planteamiento de una recusación infundada, falsa e injusta contra la suscrita, con el único fin de demorar el procedimiento llevado en su contra. Tal pretensión, se desprende de lo argumentado por el recusante en su escrito, al señalar como fundamento de su recusación, situaciones referidas a actuaciones realizadas por mi persona en el cumplimiento de mis funciones ante este Juzgado, específicamente con relación a la diligencia con la cual se tramita el presente procedimiento. Es importante, señalar ciudadanos Magistrados que con respecto a que la “…imparcialidad de la Jueza se encuentra comprometida, ya que se evidencia del mismo procedimiento de intimación que ha tenido preferencias y privilegios con el demandante,…” de la Juez suscrita, aducida por el intimado recusante, esta Juzgadora ha actuado en todo momento con la imparcialidad, independencia y transparencia que le caracterizan, lo cual lleva implícito no permitir ningún tipo de presiones que desnaturalicen la función de administrar justicia. En consecuencia, ciudadanos Magistrados, categóricamente NIEGO TOTALMENTE LOS ALEGATOS DEL RECUSANTE, el cual fue analizado precedentemente y no me resta más que repeler y rechazar enérgicamente la mala fe con la que ha procedido el intimado NICOLA NAPOLITANO ROSALES, en la causa N° 7477-06, al recusarme, por los hechos infundados y falsos ya discriminados, evidenciándose con ello el animo de perjudicar y perturbar una sana y transparente aplicación de Justicia y debido proceso. Asimismo, respetuosamente solicito, declare SIN LUGAR la recusación presentada en mi contra como Jueza Trigésima Primera (31°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, por INFUNDADA e IMPROCEDENTE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal…”
RESOLUCIÓN DE LA INCIDENCIA
La Sala para decidir observa:
Examinado detenidamente el escrito del profesional del derecho NAPOLITANO ROSALES, así como cada una de las actas que rielan al presente cuaderno de incidencias y el informe correspondiente de la Juez recusada, se constata que el accionante invoca como fundamento para la pretensión del apartamiento jurisdiccional, la causal contenida en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como motivo de exclusión de la capacidad subjetiva de la Juez Trigésima Primera de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, al estimar que ésta se ha demorado en decidir sus solicitudes y ha tenido preferencias y privilegios con el ciudadano FRANCISCO CARRILLO, conociendo las solicitudes de éste inmediatamente y siempre a su favor, sin ningún fundamento jurídico y que además a todo esto la misma ha generado retardos injustificados.-
Tales actuación a criterio del recurrente, constituye preferencias y privilegios con el ciudadano FRANCISCO CARRILLO, con lo que se evidencia la pérdida de imparcialidad de la Juez Trigésima Primera de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.-
Ahora bien, planteada la incidencia en estos términos y según se aprecia de los argumentos esgrimidos por el recurrente, considera la Sala, no es dable subsumirlos en los supuestos fácticos y legales de la causal alegada y que por ende, comprometan la imparcialidad del Juez recusado, pues la procedencia de una recusación está subordinada en menor grado, al correcto planteamiento de la causal y en grado mayor, a que se aporte prueba sólida, concreta y contundente en fundamento de la misma.-
En tal sentido, considera oportuno esta Sala advertir, que el recusante no informa en su primigenio escrito, de manera inequívoca hechos demostrativos y configurativos en correspondencia a la existencia de la causal alegada, que afecten la capacidad subjetiva de la Juez recusada, puesto que los argumentos esgrimidos en los escritos consignados propios del proceso, no evidencian parcialidad alguna; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la Recusación propuesta por el profesional del derecho NICOLA NAPOLITANO ROSALES, en su carácter de intimado, en contra de la Dra. YNGRID BOHORQUEZ, Juez Trigésima Primera de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el número 7477-06 nomenclatura de ese Tribunal, todo lo cual conforme a lo preceptuado en el artículo 95 ejusdem, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y ASI SE DECLARA.-
DECISIÓN
En base a las anteriores observaciones, ESTA SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA SIN LUGAR la Recusación propuesta por el profesional del derecho NICOLA NAPOLITANO ROSALES, en su carácter de intimado, en contra de la Dra. YNGRID BOHORQUEZ, Juez Trigésima Primera de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el número 7477-06 nomenclatura de ese Tribunal, todo lo cual conforme a lo preceptuado en el artículo 95 ejusdem, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Regístrese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones a la Juez Recusada.-
EL JUEZ PRESIDENTE
Dr. JUAN CARLOS GOITÍA GOMEZ
EL JUEZ PONENTE
Dr. RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ ROJAS
EL JUEZ
MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE
LA SECRETARIA
Abg. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO
Seguidamente se registró la anterior decisión y conforme lo ordenado se remiten las presentes actuaciones a la Juez Recusada, constante de doscientos veintiún (221) folios útiles, anexo al oficio N° 1478-28 .-
LA SECRETARIA
Abg. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO
JCGG/ RDGR/MGRD/eduardo
Exp. Nº: 2912-08
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