PONENTE: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
Exp. No.1980-08

Corresponde a esta Sala resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Quincuagésimo Novena (59°) del Área Metropolitana de Caracas, abogada Naifmar Josefina Suárez MIliani, en su condición de defensora del imputado Elías Daniel Blanco Zambrano, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, el 14 de enero de 2008, mediante la cual practicó nuevo cómputo por redención a su defendido, y declaró la improcedencia de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin que ello hubiese sido solicitado por la defensa.

El 10 de marzo de 2008 se recibió en esta Sala, por vía de distribución, el presente expediente, el cual se identificó con el N° 1980-08, y se designó ponente para el conocimiento de la presente causa al Juez integrante de esta Sala: César Sánchez Pimentel.

DE LA ADMISIBILIDAD

Ahora bien, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

Al respecto, se observa que al folio 218 de la séptima pieza del presente expediente, cursa certificación expedida por la abogada Vanessa Soto, secretaria del Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde dejó constancia de lo siguiente:

“...Omissis…Por cuanto en fecha 08/02/08, la DEFENSORA PÚBLICA 59° EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, ejerció el recurso de apelación en contra de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 14-01-2008, sin que el representante del Ministerio Público haya contestado el mismo, por lo que se acuerda practicar cómputo de los días hábiles y de despacho de acuerdo por el libro diario (…) desde la fecha en que se dio por notificada la defensora in comento hasta la fecha en que interpuso el recurso de apelación, así como de los días transcurridos desde la fecha en que la FISCALÍA 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN FASE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, se dio por emplazada hasta el día de hoy …omissis…”.
La suscrita (…), CERTIFICA (…) han transcurrido 04 días hábiles, siendo los siguientes días: VIERNES 01, MIÉRCOLES 6, JUEVES 7, y VIERNES 8 DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO. Y a los fines de dar contestación al recurso presentado han transcurrido (…) tres (03) días hábiles y de Despacho, los cuales son: MIÉRCOLES 20, JUEVES 21, VIERNES 22 de Febrero del año en curso, sin que la Representante del Ministerio Público diera contestación al recurso ejercido…omissis…”.

De la anterior certificación se evidencia que la recurrente presentó el recurso de apelación temporáneamente, es decir, el 8 de febrero de 2008, cuarto día hábil siguiente, después de haberse dado por notificada de la decisión dictada por el a quo el 14 de enero del año en curso, dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se observa que fue ejercido con cualidad para ello por la Defensora Pública Quincuagésimo Novena (59°) del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del penado Elías Daniel Blanco Zambrano, tal y como se desprende, del oficio N° 1321 cursante al folio 108 de la presente incidencia.

Esta Sala deja constancia que el Fiscal Décimo Cuarto (14°) del Ministerio Público con Competencia Nacional en materia de Ejecución, fue emplazado el 12 de enero de 2008, dándose por notificado del recurso de apelación interpuesto el 19 de febrero de 2008, más no presentó escrito de contestación al recurso de apelación, tal y como se dejó constancia en el cómputo cursante al folio 108 de la séptima pieza del expediente.

La decisión recurrida, no se encuentra dentro de las expresamente señaladas por la Ley como inimpugnables o irrecurribles, y verificado que se cumplieron las exigencias de ley previstas en los artículos 433, 435, 441, 447 y 488 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, esta Sala, declara ADMISIBLE el recurso de apelación intentado por la Defensora Pública Penal Quincuagésimo Novena (59°) del Área Metropolitana de Caracas, abogada Naifmar Josefina Suárez MIliani, en su condición de defensora del ciudadano Elías Daniel Blanco Zambrano , en los términos expuestos, de conformidad a lo previsto en el artículo 450. Y así se declara.

DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE el recurso de apelación presentado por la Defensora Pública Penal Quincuagésimo Novena (59°) del Área Metropolitana de Caracas, abogada Naifmar Josefina Suárez MIliani, en su condición de defensora del imputado Elías Daniel Blanco Zambrano, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, el 14 de enero de 2008, mediante la cual practicó nuevo cómputo por redención a su defendido, y declaró la improcedencia de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin que ello hubiese sido solicitado por la defensa.

Regístrese, y déjese copia debidamente certificada.

La Juez Presidente


Yris Yelitza Cabrera Martínez.

La Juez El Juez (Ponente)

María Antonieta Croce Romero. César Sánchez Pimentel


El Secretario

Abg. Daniel Andrade.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
El Secretario

Abg. Daniel Andrade.
YYCM/MACR/CSP/ DA/rg.
EXP N° 1980-08.