REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
Caracas, 27 de marzo de 2008
197° y 149°
PONENTE: Yris Yelitza Cabrera Martínez
Exp. No.1979-08.
Corresponde a esta Sala resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 447.1 del Código Orgánico Procesal Penal, presentado por las abogadas Jane Fernández de Guevara y Raquel Pita Drumond, Fiscal Décima Quinta y Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, contra la decisión del 15 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripciónal, en la audiencia preliminar, en la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Rojas Mathew Alejandro, de conformidad con lo establecido en el artículo 318.1 del Texto Adjetivo Penal.
El 10 de marzo de 2008 conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Jueza Yris Yelitza Cabrera Martínez.
En la misma fecha se dictó auto en el cual se acordó oficiar al tribunal a quo, a los fines que practicara y remitiera a esta Sala el cómputo de Ley, así como expediente original, por cuanto omitió agregar al cuaderno de incidencia la referida diligencia, así como la sentencia recurrida. Siendo remitidas las actuaciones solicitadas en la misma fecha.
PUNTO PREVIO
En el presente asunto, se observa que el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró el sobreseimiento de la causa y tal declaratoria, de acuerdo con la jurisprudencia de las Salas Constitucional y Penal del Tribunal Supremo de Justicia, tienen el carácter de sentencia definitiva y por ello, debe tramitarse su impugnación según lo previsto en el Capitulo II, Título I del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que, debe entonces concluirse que si bien el Código Orgánico Procesal Penal identifica a la decisión que declara el sobreseimiento de la causa como un auto, éste debe calificarse como un auto con fuerza de definitiva que causa gravamen irreparable (Sentencia de la Sala de Casación Penal Nº 535 de 11 de agosto de 2005 y Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1 del 11 de enero de 2006).
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala pasa a resolverlo en los siguientes términos:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se observa:
Que las abogadas Jane Fernández de Guevara y Raquel Pita Drumond, Fiscal Décima Quinta y Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, se encuentran legítimamente facultadas para ejercer el recurso de apelación que han interpuesto, como titulares del ejercicio de la acción penal, por lo que se concluye que poseen cualidad para impugnar.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de sentencia, observa este Tribunal Colegiado que el mismo fue interpuesto el 20 de febrero de 2008, al tercer día hábil siguiente de haberse notificado de la decisión, vale decir, dentro el lapso legal para recurrir, tal y como se puede verificar del cómputo practicado por la secretaría del Tribunal de Control, y el cual cursa al folio 26 del cuaderno de incidencia.
Observa esta Alzada, que en cuanto a la decisión dictada por el Tribunal a quo, en el desarrollo de la audiencia preliminar, en la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Rojas Mathew Alejandro, de conformidad con lo establecido en el artículo 318.1 del Texto Adjetivo Penal, al invocarse por parte de las recurrentes la causal prevista en el numeral 1 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, observamos, que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo cual, el recurso debe ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 435, 441 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem. Y así se declara.
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO POR LA DEFENSA.
El abogado Gonzalo Roa, en su carácter de defensor del imputado Matew Alejandro Rojas, presentó de igual manera escrito contentivo de contestación al recurso de apelación incoado por los representantes de la Oficina Fiscal, observando la Alzada, que dicho escrito fue presentado el 03 de marzo de 2008, al segundo día hábil siguiente de haber sido emplazado del recurso interpuesto, vale decir, en el lapso legal previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como consta en el cómputo practicado por el Tribunal de la recurrida cursante al folio 27 del cuaderno de incidencia, y estando el citado defensor legítimamente facultado para contestar el recurso de apelación, tal como se evidencia de las actuaciones cursantes en el expediente original, por lo que se concluye que posee cualidad para ello, es por lo que debe igualmente ser declarado Admisible. Y así se declara.
DE LA AUDIENCIA
Admitido como ha sido el recurso de apelación, presentado por los Representantes de la Fiscalía Décima Quinta (15°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada el 15 de febrero de 2008, en audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 447.1. del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones acuerda fijar la audiencia a que hace referencia el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser realizada el día miércoles 9 de abril de 2008, a las 11 de la mañana. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela, por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 433, 435, 436, 447.1, 453 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:
Admite el recurso de apelación presentado por las abogadas Jane Fernández de Guevara y Raquel Pita Drumond, Fiscal Décima Quinta y Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, contra la decisión del 15 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripciónal, en la audiencia preliminar, en la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Rojas Mathew Alejandro, de conformidad con lo establecido en el artículo 318.1 del Texto Adjetivo Penal.
Admite el escrito presentado por el abogado Gonzalo Roa, en su carácter de defensor del imputado Matew Alejandro Rojas, contentivo de la contestación al recurso de apelación incoado por las representantes de la Oficina Fiscal.
Acuerda fijar la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser realizada el miércoles 9 de abril de 2008.
Publíquese, diarícese, regístrese, notifíquese, y déjese copia debidamente certificada del presente auto.
La Juez Presidente
Yris Yelitza Cabrera Martínez.
(Ponente)
La Juez El Juez
Maria Antonieta Croce Romero Cesar Sánchez Pimentel.
La Secretaria
Carmen Celeste Pereira Malaspina