REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
Asunto: Nº 1975-08
Ponente: María Antonieta Croce Romero
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad de la inhibición planteada en el asunto judicial Nº 15C-12.024-08 (nomenclatura del Tribunal Décimo Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal), por la abogada Renée Moros Troccoli, en su condición de Juez del mencionado Juzgado, quien plantea dicha incidencia conforme lo preceptuado en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Órgano Jurisdiccional, a los fines de decidir, observa lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA INHIBICIÓN
Revisado el escrito de inhibición presentado por la abogada Renée Moros Troccoli, en su condición de Juez del Tribunal Décimo Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, se observa que la funcionaria inhibida tiene legitimidad para apartarse del conocimiento de un asunto sometido a su consideración, y por cuanto ha señalado expresamente la causal que afecta su esfera subjetiva para decidir, es por lo que se ADMITE la inhibición planteada conforme a lo previsto en los artículo 87 y 89, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA JUEZ INHIBIDA
En el escrito de inhibición cursante en el expediente, la juez inhibida ofrece como medio probatorio copias certificadas de los folios 2 y 3 del libro de registro de identificación de emitentes de expresiones ofensivas contra la majestad o irrespeto a jueces y magistrados, llevado por ese Despacho donde se dejó asentado el hecho acaecido en fecha 25 de mayo de 2006, cursantes en el presente cuaderno de inhibición, y por cuanto esta Sala considera que la misma es útil y necesaria a los fines de la resolución del fondo de la cuestión planteada, se admite la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Texto Adjetivo Penal, y así se declara.
Admitido como ha sido el escrito de inhibición presentado por la abogada Renée Moros Troccoli, en su condición de Juez del Tribunal Décimo Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, así como la prueba documental ofrecida, esta Sala acuerda resolver el fondo de la cuestión planteada al cuarto día hábil siguiente de haberse recibido las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
1. Declara: ADMISIBLE, el escrito de inhibición presentado por la abogada Renée Moros Troccoli, en su condición de Juez del Tribunal Décimo Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal.
2. Declara ADMISIBLE la prueba presentada por la abogada Renée Moros Troccoli, en su condición de Juez del Tribunal Décimo Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal.
3. Acuerda RESOLVER sobre la procedencia de la cuestión planteada, al cuarto día hábil siguiente de haberse recibido las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ PRESIDENTE
YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ
LA JUEZ PONENTE EL JUEZ
MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL ANDRADE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL ANDRADE
YYCM/MCR/CSP/da.
Exp. 1975-08