REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA QUINTA

Caracas, 17 de Marzo de 2008
Año 197° y 148°


Decisión:(059-08)
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: S5-08-2267

Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse acerca de la Admisibilidad o No del Recurso de Apelación incoado por el Profesional del Derecho Juan María Castillo Sifontes en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Edgar Ernesto González López, interpuesto en contra de la decisión de fecha 06-02-08, proferida por el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Dra. Jhosmar González de Delgado, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado de marras de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Forjamiento de Documento, Falta Atestación, Uso de Documento Falso y Fraude, previstos y sancionados en los artículos 319, 320, 321 y 322 en relación con el artículo 456 numeral 6 del Código Penal. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación, esta Sala observa:


El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres spuestos taxativamente señalados, evidenciándose de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el expediente, que el recurrente Dr. Juan María Castillo Sifontes actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Edgar Ernesto González López, posee legitimación para ejercer el Recurso de Apelación en Alzada, por otra parte, dicho recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente y la decisión objeto de apelación no es de aquellas decisiones irrecurribles o inapelables por expresa disposición de ley.


Por todo lo anterior esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones considera procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación incoado por el Profesional del Derecho Juan María Castillo Sifontes en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Edgar Ernesto González López, interpuesto en contra de la decisión de fecha 06-02-08 proferida por el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Dra. Jhosmar González de Delgado, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado de marras de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Forjamiento de Documento, Falta Atestación, Uso de Documento Falso y Fraude, previstos y sancionados en los artículos 319, 320, 321 y 322 en relación con el artículo 456 numeral 6 del Código Penal, de conformidad. Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos anteriormente explanados esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación incoado por el Profesional del Derecho Juan María Castillo Sifontes en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Edgar Ernesto González López, interpuesto en contra de la decisión de fecha 06-02-08 proferida por el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Dra. Jhosmar González de Delgado, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado de marras de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Forjamiento de Documento, Falta Atestación, Uso de Documento Falso y Fraude, previstos y sancionados en los artículos 319, 320, 321 y 322 en relación con el artículo 456 numeral 6 del Código Penal, de conformidad. Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión.
EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

LA JUEZA PONENTE,


DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA

LA JUEZA


DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA


ABG. BELSY TORCAT


En esta misma fecha se cumple lo ordenado en la presente decisión


LA SECRETARIA


ABG. BELSY TORCAT

JOG/CMT/CCR/BT/ago.
Causa: S5-08-2267