REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA CINCO
Caracas, 03 de marzo de 2008
197º y 148º
N° 049-08
CAUSA N° SA-5-2008-2263
PONENTE: DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
Visto el Recurso de Apelación interpuesto, por el Abogado WILLIAM ENRIQUE CLAVIJO OROZCO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSE GREGORIO RUJANO GUATACHEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 13/02/2008, con ocasión a la celebración de la Audiencia Oral para Oír al imputado, a cargo del DR. ALBERTO J. ROSSI PALENCIA, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 y Parágrafo Primero todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; esta Sala, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436 y 448 eiusdem, en cuanto a la legitimación, agravio, fundamentado por escrito, interposición y oportunidad para ejercer dicho recurso, encuentra que dicha apelación cumple los citados requisitos; y por cuanto se ha agotado, además, el trámite de emplazamiento a que hace referencia el artículo 449 ibídem, y no siendo la decisión recurrida inimpugnable o irrecurrible, debe concluirse que la apelación resulta admisible y, en consecuencia, dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado WILLIAM ENRIQUE CLAVIJO OROZCO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSE GREGORIO RUJANO GUATACHEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 13/02/2008, con ocasión a la celebración de la Audiencia Oral para Oír al imputado, a cargo del DR. ALBERTO J. ROSSI PALENCIA, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 y Parágrafo Primero todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; esta Sala, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436 y 448 eiusdem, en cuanto a la legitimación, agravio, fundamentado por escrito, interposición y oportunidad para ejercer dicho recurso, encuentra que dicha apelación cumple los citados requisitos; y por cuanto se ha agotado, además, el trámite de emplazamiento a que hace referencia el artículo 449 ibídem, y no siendo la decisión recurrida inimpugnable o irrecurrible, debe concluirse que la apelación resulta admisible y, en consecuencia, dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado.
Regístrese y publíquese la presente admisión.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
LA JUEZ,
DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
(Ponente)
LA JUEZ,
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA CÁDIZ RONDÓN.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior admisión.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA CÁDIZ RONDÓN.
Causa No. SA-5-2008-2263
JOG/CCR/CMT/RCR/Yaneth.-